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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442775 aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0167-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30 041,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 641169-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 122-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 062,701.92 m², denominado Parcela 1, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 17 957 500,00 m², denominado Área 1, ubicado en la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfi ca de dicha ofi cina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfi ca. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con el Océano Pacifi co y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a lo descrito en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 17 062,701.92 m², denominada Parcela 1, ubicada frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identifi cados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010- MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de gráneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fi n que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios efi cientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identifi car y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 062,701.92 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto