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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442781 Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta de Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.- MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 641369-6 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; asimismo, en los ítems c) y f) de su Artículo 14º se señala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 27º detalla, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el ahora derogado Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo Artículo 10º, literal c), señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES, y en su única Disposición Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el referido Reglamento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi có su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR- 26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del diario ofi cial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que, entre otros, el Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, debe ser completamente reformulado sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevo procedimiento; Que, de acuerdo al COES, a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado; Que, también señaló el COES que, en consideración a la necesidad de contar con disposiciones específi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, planteó atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados; Que, en relación al Procedimiento Técnico PR-26, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D- 619-2010, el COES señaló que debido a lo complejo que resulta sustentar los criterios de cálculo de la potencia fi rme de cada tecnología de generación RER, ha recurrido a un consultor especializado en regulación de mercados y en RER, para que proponga al COES un método de cálculo de la potencia fi rme para las distintas tecnologías RER, con el debido sustento conceptual, motivo por el cual solicitó contar con un plazo adicional de sesenta días hábiles para responder las observaciones referidas a la incorporación de las tecnologías RER; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010, mediante carta COES/D-801-2010 el COES presentó la absolución de observaciones del Procedimiento Técnico COES PR- 26, indicando adicionalmente que dicha propuesta también implica una modifi cación del Procedimiento Técnico PR-25 “Indisponibilidad de las Unidades de Generación”; Que, mediante ofi cio Nº 058-2011-GART, de fecha 21 de enero de 2011, se remitió al COES las observaciones a dicha propuesta de procedimiento. El COES remitió con fecha 18 de febrero de 2011, según Registro GART Nº 1272, la absolución de las observaciones de OSINERGMIN, para lo cual adjuntó el Informe COES/DO/STR-038-2011, en el que manifestó mantener su propuesta expresada en la comunicación COES/D-801-2010; Que, mediante Ofi cio Nº 219-2011-GART de fecha 15 de marzo de 2011, OSINERGMIN manifestó al COES, entre otros, que encontraba satisfactoria la absolución de observaciones a la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26, observando lo correspondiente al Procedimiento Técnico COES PR-25; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER); Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante carta COES/D-176-2011, el COES solicita una extensión del plazo legal otorgado a fi n de adecuar la propuesta de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 y PR-26 de acuerdo al nuevo Reglamento RER señalado en el considerando anterior; Que, con fecha 13 de abril de 2011, mediante carta COES/D-201-2011, el COES remitió su nueva propuesta