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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442785 de un plazo de treinta (30) días contados a partir de su publicación, OSINERGMIN adecuará la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, los reglamentos y normas que dicta el referido organismo requieren que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados, otorgando un plazo para la recepción de comentarios, no menor de quince (15) días calendario. Asimismo se señala que se exceptúan de prepublicación, los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2011-EM, el órgano Reglamentario del sector ha considerado que la adecuación de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos es urgente, acotando el plazo para tal fi n en 30 dias luego de la publicación de dicho decreto; Que, el breve plazo asignado hace imposible la prepublicación, ya que resulta insufi ciente para que en el mismo se realicen las siguientes actividades: la elaboración de una resolución de prepublicación, someterla a Consejo Directivo de OSINERGMIN, publicar dicha versión en el Diario Ofi cial El Peruano, esperar 15 días calendario para la remisión de comentarios, análizar los comentarios recibidos, elaborar una versión defi nitiva de la resolución, someterla al Consejo Directivo para su aprobación, y fi nalmente su publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que corresponde exonerar la modifi cación de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, del requisito de prepublicación; Que, se ha emitido el Informe N° 186-2011-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y es parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 7° y 8° de la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- Observaciones a las propuestas de Procedimientos Técnicos 7.1. Las Observaciones de forma estarán referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 6°, y deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 2 Días posteriores a la notifi cación del OSINERGMIN, de lo contrario la propuesta se tendrá por no presentada. 7.2. Las Observaciones de fondo estarán referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, así como del contenido mismo del Procedimiento Técnico. 7.3. Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendrán por aceptadas.” “Artículo 8º.- Plazos para la aprobación de los Procedimientos Técnicos 8.1. OSINERGMIN efectuará las Observaciones de fondo dentro de los 30 Días luego de la presentación de la propuesta del COES. De no encontrar Observaciones de fondo, procederá a su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 8.2. Se le otorgará al COES un plazo no menor de 10 Días para subsanar las Observaciones de fondo. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. 8.3. OSINERGMIN evaluará la subsanación de las Observaciones de fondo, dentro de los 30 Días, y podrá efectuar modificaciones en la propuesta, únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de Observación sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y procederá con su prepublicación, de acuerdo con el Artículo 25° del Reglamento del OSINERGMIN. 8.4. Luego de la prepublicación, OSINERGMIN remitirá al COES aquellos comentarios que considere pertinentes para su opinión. 8.5. OSINERGMIN evaluará la subsanación de las Observaciones por el COES y podrá efectuar modifi caciones en la propuesta, únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de consulta al COES y no se considere adecuada su respuesta. 8.6. OSINERGMIN deberá aprobar el Procedimiento Técnico, dentro del plazo de 30 Días, luego: i) de prepublicado el Procedimiento y no se recibieran comentarios, (ii) de la evaluación efectuada por OSINERGMIN estipulada en el numeral 8.5. 8.7. La Resolución que aprueba el Procedimiento Técnico deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la propuesta de Procedimiento Técnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolución de Observaciones, si las hubiesen, deberán ser publicadas en la página Web de OSINERGMIN (Sección de Regulación Tarifaria).” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe N° 186-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Disposición Transitoria Única.- Los procesos para la aprobación de Procedimientos Técnicos del COES, que actualmente se encuentren en curso, deberán adecuarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2011-EM y la modifi cación realizada por la presente Resolución a la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 642102-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 807-2011-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 11 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1630/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa HOPLITA INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., por la presentación