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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442789 Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2011- CG/PRE - ‘Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público’, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Gerencia de Control de Presupuesto Público, la adecuación del Sistema de Medidas de Austeridad, cuando corresponda, conforme a las disposiciones de las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 642089-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan la vigencia de DNI caducos o que están por caducar a fin de ejercer derecho constitucional de sufragio en la segunda elección Presidencial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2011-JNAC/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05DIC2010, la Resolución N° 0410-2011-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14MAY2011, del Jurado Nacional de Elecciones, el Ofi cio Nº 001792-2011/GOR/ RENIEC (11MAY2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000058-2011/GOR/SGAE/ RENIEC (05MAY2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 000931-2011/GAJ/RENIEC (16MAY2011), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales del año 2011, que se llevaron a cabo el domingo 10 de abril de 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, precisándose que si ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011; Que a través de la Resolución N° 0410-2011-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones, proclamó los resultados de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 10 de abril de 2011, y declaró que las fórmulas presidenciales del partido político Gana Perú y del partido político Fuerza 2011 participarán en la segunda elección Presidencial, convocada para el domingo 05 de junio de 2011, por ser las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección Presidencial, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la segunda elección Presidencial, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el literal h) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección Presidencial, hasta el domingo 05 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRRIVARREN LAZO Jefe Nacional 642189-1 Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 259-2011-JNAC/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001528-2011/GOR/RENIEC (18ABR2011) e Informe Nº 000063-2011/GOR/RENIEC (18ABR2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000870-2011/GAJ/RENIEC (05MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,