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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442792 a través de las Leyes Nros. 27803 y 28299, lo cual, aducen, constituye un “imposible jurídico” y contraviene los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nros. 0025-2008- PI y 0007-2009-PI. Sostienen que los derechos laborales concedidos por una ley del Congreso solo pueden ser retirados a través de otra ley congresal, y no por vía de un Decreto de Urgencia. Manifi estan que el artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 es inconstitucional, pues establece la derogación defi nitiva y retroactiva del benefi cio de reubicación o reincorporación laboral. Asimismo, aducen que este artículo contempla un mecanismo de coacción que vicia la voluntad de quienes hubiesen cambiado la opción de la reubicación laboral, por la opción de la compensación económica. Argumentan que la regulación del artículo 2º del aludido Decreto de Urgencia es consecuencia de la negación del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral. Consideran que el artículo 3º de la aludida norma es inconstitucional por implicar la culminación de concesión de los benefi cios laborales a los trabajadores irregularmente cesados, regulados en la Ley N.º 27803, afectando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nros. 0025- 2008-PI y 0007-2009-PI; por esta misma razón consideran inconstitucional el Decreto de Urgencia N.º 038-2010. §2. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 29 de septiembre de 2010, la Procuraduría Pública del Poder Ejecutivo contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada. Los argumentos expuestos en la contestación son los siguientes: • Refi ere que si bien el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, ello, a su criterio, no impide que el Poder Ejecutivo pretenda solucionar la problemática planteada en relación con los ceses laborales irregulares a través de Decretos de Urgencia. • Sostiene que el Decreto de Urgencia N.º 026- 2009 estaba dirigido a culminar adecuadamente con el otorgamiento de benefi cios a los trabajadores irregularmente cesados, procedimiento que en razón de su costo tenía una naturaleza básicamente económica y fi nanciera. • Aduce que al 16 de noviembre de 2009 (fecha en la que fue publicada la STC 0007-2009-PI), los trabajadores incluidos en la Resolución Suprema N.º 028-2009 ya habían elegido alguno de los previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 (reincorporación o reubicación laboral, jubilación anticipada o compensación económica), y que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 no implica la invalidez de los efectos que esta norma había cumplido antes de la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues ésta carece de efectos retroactivos. Por ello, sostiene, la elección tiene plena efi cacia. • Refi ere que al no haberse declarado la inconstitucionalidad de los artículos 6º y 7º del aludido Decreto de Urgencia, se permitía ejecutar el benefi cio de la compensación económica. • Manifi esta que la Resolución Ministerial N.º 374- 2009-TR —modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 005-2010-TR y 077-2010-TR—, y los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, fueron emitidos con el objeto de cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 0007-2009-PI. • Señala que la expedición del Decreto de Urgencia N.º 124-2009, tuvo por fi nalidad extender el plazo para la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, y de pago de la compensación económica, e introducir un cambio de opción de benefi cio voluntario ante la evidencia de que el número de plazas vacantes y presupuestadas en el Sector Público no permitiría que todos los que optaron originalmente por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral accedan a él. En tal sentido, refi ere que la Resolución Ministerial N.º 374-2009-TR —modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 005-2010-TR y 077- 2010-TR reguló el procedimiento de reincorporación o reubicación laboral desarrollando las mismas condiciones que les fueron aplicadas a los ex trabajadores de las tres primeras listas, respetando lo establecido por el Tribunal Constitucional. • Señala que el Decreto de Urgencia N.º 038-2010, introdujo precisiones legales para culminar con el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de los casos ya determinados y califi cados que se habían suspendido en su ejecución por las restricciones en materia de contratación de personal previstas por la Ley N.º 29465 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010—. • Manifi esta que al emitirse la cuarta lista, 3,947 trabajadores habían optado por la reincorporación o reubicación laboral, pero al 30 de noviembre de 2009 las entidades del Sector Público habían informado la existencia de solo 1,365 plazas vacantes y presupuestadas, cantidad insufi ciente para que todos los ex trabajadores que eligieron el referido benefi cio puedan ejecutarlo. Indica que ante esa circunstancia se planteó la posibilidad de que los ex trabajadores elijan libre y voluntariamente por el cambio de benefi cio, optando por la compensación económica, sin que exista de por medio ningún mecanismo de coacción. Es por ello que se dictó el Decreto de Urgencia N.º 124- 2009. • Refi ere que el benefi cio de la compensación económica de la cuarta lista fue ejecutado a través de las Resoluciones Ministeriales Nros. 364-2009-TR (2,665 ex trabajadores) y 059-2010-TR (267 ex trabajadores); y resalta que la posibilidad del cambio de opción por el benefi cio de la compensación económica también le fue brindada a los ex trabajadores de las tres primeras listas, mediante la emisión de los Decretos de Urgencia Nros. 020-2005 y 031-2006. • Sostiene que a pesar de la emisión de la Resolución Ministerial N.º 089-2010-TR, la reubicación de un grupo de ex trabajadores no podía realizarse en el presente año fi scal, debido a las prohibiciones de ingreso de personal en el Sector Público, previstas en el artículo 9.1 de la Ley N.º 29465 —Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010—. Por ello se expidió el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 con el propósito de habilitar esta posibilidad y autorizar el pago de la compensación económica de aquellos trabajadores que no pudieron ser reubicados. En tal sentido, aduce que dado que 164 ex trabajadores que optaron por el benefi cio de la compensación económica en el marco del Decreto de Urgencia N.º 124-2009, no hicieron efectivo el cobro de dicho benefi cio, era necesario emitir una norma con rango de ley que autorice al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo N.º 069-2010- EF, efectúe el pago de la compensación económica. • Manifi esta que en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 se expidieron normas que exoneraban del cumplimiento de las normas de austeridad en materia de personal, a efectos de reubicar o reincorporar a los ex trabajadores comprendidos en la Ley N.º 27803. Señala que mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR, publicadas el 10 de julio de 2009, se aprobaron las reubicaciones de ex trabajadores de ESSALUD, sin embargo, éstas tenían un artículo que condicionaba su aplicación a una autorización expresa en materia presupuestaria; asimismo, varias entidades aprobaron reincorporaciones o reubicaciones directas en el marco de lo establecido por la Resolución Ministerial N.º 374-2009-TR, modifi cada mediante Resolución Ministerial N.º 005-2010-TR. • Indica que el Decreto de Urgencia N.º 124-2009 amplió el plazo del cierre del Registro y de la culminación del proceso de implementación de benefi cios hasta el 31 de marzo de 2010, para no dejar de atender a miles de ex trabajadores de la cuarta lista. • Sostiene que el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 es una norma estrictamente presupuestal que permite la ejecución del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 y demás normas para implementar los benefi cios. • Refi ere que los benefi cios contemplados en la Ley N.º 27803 son supuestos excepcionales, por lo que no pueden ser considerados derechos laborales. No tienen origen en la relación entre un trabajador y un empleador. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 124- 2009 y, por conexidad, del Decreto de Urgencia N.º 038- 2010. Sostienen los demandantes que los decretos de urgencia impugnados, tal como sucedió con los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, declarados inconstitucionales por las SSTC 0025-2008-