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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442791 IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS VI. FALLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2009 y el 21 de mayo de 2010, respectivamente. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Decreto de Urgencia N.º 124-2010 Artículo 1.- Cambio de opción de benefi cio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, podrán desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensación económica prevista por el artículo 16 de la Ley Nº 27803, hasta el 15 de enero del 2010, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Constituye requisito para acceder al pago de la compensación económica haberse desistido de los procesos judiciales que hayan sido interpuestos para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, en los casos que corresponda. Artículo 2.- Recursos para la compensación económica Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 450 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se incorporará en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos necesarios para el pago de dicha compensación económica, previo requerimiento de este último Ministerio. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culminará con la ejecución del benefi cio de la compensación económica en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de febrero de 2010. Los recursos del depósito a que se hace referencia en el presente artículo que no sean utilizados revertirán en forma automática al Tesoro Público el primer día hábil del mes de marzo de 2010. Artículo 3.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 073-2009 Modifíquese el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 073-2009, conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (...) El proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, se dará por concluido con un informe que será emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo plazo máximo será el 31 de marzo del 2010. El informe debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (...)” Artículo 4.- Derogación Deróguese o déjese en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto de Urgencia N.º 134-2010 Artículo 1.- Exoneración de las medidas de austeridad en materia de personal Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma, a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR; y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, así como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Pago de la compensación económica a los ex trabajadores que no cobraron este benefi cio en el plazo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 124- 2009 Autorícese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069- 2010-EF, efectúe el pago de la compensación económica prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho benefi cio dentro del plazo previsto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago será efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de junio de 2010, fecha en que culminará de manera defi nitiva la ejecución del benefi cio de la compensación económica. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de julio de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010. Consideran que los referidos decretos no han sido dictados en un contexto de urgencia que justifi que la emisión de normas de carácter económico. Refi eren que por vía de las normas cuestionadas —tal como, a su criterio, ocurrió con los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009— se pretende derogar benefi cios concedidos a los trabajadores