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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442860 establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de renovación de autorización otorgada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 ha quedado aprobada al 10 de diciembre de 2010, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 362-2005- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Pucallpa, incluyéndose en ésta al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1739-2011- MTC/28, opina que, en aplicación del silencio administrativo positivo, corresponde aprobar al 10 de diciembre de 2010, la renovación de autorización solicitada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 31 de octubre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639777-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban modificación del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2011/SIS Lima, 18 de mayo de 2011. VISTOS: El Informe Nº 40-2011-SIS-GF-GO de la Gerencia de Financiamiento y Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 108-2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 188-2011-SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y regulado por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establecen que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 29344 consagra el Principio de Solidaridad, como el conjunto de actos y normas orientadas a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refi ere al mecanismo de fi nanciamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 008-2010.- SA, precisa respecto de los COPAGOS, que las prestaciones de salud del Aseguramiento Universal en Salud podrán estar sujetos a copagos y deducibles, con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el fi nanciamiento del PEAS, conforme a la legislación vigente. Las IPRESS son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva