Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 ha quedado aprobada al 10 de diciembre de 2010, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 362-2005MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Pucallpa, incluyendose en esta al distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1739-2011MTC/28, opina que, en aplicacion del silencio administrativo positivo, corresponde aprobar al 10 de diciembre de 2010, la renovacion de autorizacion solicitada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 31 de octubre de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos

permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 639777-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban modificacion del Contrato de Seguro de Salud - Regimen de Financiamiento Semicontributivo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2011/SIS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011. VISTOS: El Informe Nº 40-2011-SIS-GF-GO de la Gerencia de Financiamiento y Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 108-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 188-2011-SIS-OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y regulado por la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establecen que el Seguro Integral de Salud es una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 29344 consagra el MORDAZA de Solidaridad, como el conjunto de actos y normas orientadas a compensar el costo de la atencion a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensacion de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos economicos, entre otros; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 008-2010.SA, precisa respecto de los COPAGOS, que las prestaciones de salud del Aseguramiento Universal en Salud podran estar sujetos a copagos y deducibles, con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el financiamiento del PEAS, conforme a la legislacion vigente. Las IPRESS son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 014-2011/SIS se aprobo la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO "Directiva

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