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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442861 que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, que incluye el Formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos; Que, la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344”, establece en el numeral 12.1: “Copago para la atención ambulatoria en Establecimientos de Salud de la Red Pública No se efectuaran copagos por las atenciones ambulatorias que se encuentren dentro de la cobertura referencial máxima de acuerdo al PEAS, según lo establecido en el D.S. Nº 016-2009-SA. Por cada atención ambulatoria que exceda la cobertura referencial máxima establecida en el PEAS, el asegurado deberá pagar dicha atención, el consumo de medicamentos e insumos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, según el tarifario del establecimiento de salud. No están sujetas a copago las atenciones de emergencias y las prestaciones preventivo-promocionales.”; Que, la Gerencia de Financiamiento y la Gerencia de Operaciones han sustentando, conforme al documento de vistos, la necesidad de modifi car el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Segunda: COPAGOS del Contrato de Seguro de Salud Régimen de Financiamiento Semicontributivo, aprobado como Anexo 8, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, de acuerdo a su respetiva competencia funcional; Que, es propósito de la Gestión Institucional del Seguro Integral de Salud, cautelar el principio de solidaridad a que se refi ere la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, siendo necesario efectuar las modifi caciones pertinentes en las directivas emitidas por la Institución; Estando a lo opinado favorablemente por las Gerencias de Operaciones y de Financiamiento y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como el visto bueno de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Secretaría General y la Sub Jefatura del SIS; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la modifi cación del numeral 12.1 de la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COPAGOS del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo, aprobado como Anexo 8, en el rubro ANEXOS con el numeral 11.8, mediante la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS que aprobó la Directiva Nº 001- 2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, en los siguientes términos: “12.1 Atención ambulatoria en Establecimientos de Salud de la Red Pública No se efectuarán copagos por las atenciones ambulatorias que se encuentran dentro de la cobertura referencial máxima aprobada para el PEAS, según el D.S. Nº 016-2009-SA. Asimismo, no están sujetas a copagos las atenciones de emergencias y las prestaciones preventivo-promocionales.” Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 642496-1 Modifican Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante R.J. Nº 092-2010/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2011/SIS Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando conjunto Nº 189-2011-SIS- GO/OIE de la Gerencia de Operaciones y la Ofi cina de Informática y Estadística, y el Informe Nº 155-2011-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y defi nido en el artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece en el numeral 12.1 del artículo 12º, que a partir del año 2011, para la incorporación de nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 206- 2011/MINSA, ratifi ca la facultad del Seguro Integral de Salud para emitir las disposiciones necesarias a fi n de sustituir gradualmente el LPIS por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud e implementar progresivamente el desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afi liación, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, se aprueba la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento en Universal - Ley Nº 29344” y sus Anexos; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones y la Ofi cina de Informática y Estadística sustentan la necesidad de adicionar en la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, una nueva modalidad y un procedimiento de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS a través de una Afi liación Automática y Colectiva dirigida a benefi ciarios de programas sociales e instituciones afi nes, de ampliar los alcances del numeral 10.5 de la precitada Directiva a centros de digitación de Zonas AUS y de modifi car el Anexo 11.1 Formato de Recolección de Datos e Instructivo de Llenado aprobado en la misma Directiva, a fi n de incorporar el campo correspondiente al “domicilio”; Con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Ofi cina de Informática y Estadística, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;