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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442862 De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar en el numeral 6.2 Modalidades de Afi liación de la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, el siguiente texto: “6.2.3 Afi liación Automática y Colectiva: Es aquella que comprende a benefi ciarios de programas sociales e instituciones afi nes, de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Directiva.” Artículo 2º.- Adicionar el numeral 6.7 Procedimiento para la Afi liación Automática y Colectiva en la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “6.7 PROCEDIMIENTO PARA LA AFILIACIÓN AUTOMÁTICA Y COLECTIVA 6.7.1 De los Requisitos para la Afi liación Automática y Colectiva: 6.7.1.1 Contar con DNI o carné de extranjería. 6.7.1.2 Poseer la califi cación de “ELEGIBLE” emitida por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 6.7.1.3 Que el domicilio del benefi ciario y dependientes se encuentre ubicado en zonas donde el Aseguramiento Universal se encuentra implementado. 6.7.1.4 No contar con otro Seguro de Salud. 6.7.2 Del Procedimiento 6.7.2.1 El Programa Social o Institución remite al SISFOH, la base de datos del Padrón de Benefi ciarios para verifi car y califi car a todos los integrantes. 6.7.2.2 El SISFOH recibe y determina la elegibilidad correspondiente de los benefi ciarios, previa validación de datos con el RENIEC. Realizada la verifi cación remite al SIS la información requerida, a fi n de que se realice el procedimiento informático para la afi liación automática y colectiva de dichos benefi ciarios. 6.7.2.3 La Ofi cina de Informática y Estadística (OIE) del SIS recibirá el Padrón de Benefi ciarios entregados por el SISFOH y procederá a la afi liación automática de aquellos benefi ciarios que no tengan afi liación en el marco del AUS. Para ello, utilizará el número del DNI como código único de identifi cación y además verifi cará que el ubigeo del domicilio corresponda a zonas del ámbito AUS. 6.7.2.4 La Ofi cina de Informática y Estadística, a fi n de evitar la duplicación de afi liación en coordinación con la Gerencia de Operaciones establecerán los procedimientos para el control de datos correspondiente. 6.7.2.5 La relación de benefi ciarios incorporados como asegurados al Régimen Subsidiado AUS del SIS será puesta a disposición de los Programas Sociales y de las Instituciones, según corresponda, así como, a la DISA/DIRESA/Unidad Ejecutora de la jurisdicción para conocimiento. 6.7.2.6 Para el cambio de establecimiento de adscripción, la modifi cación se realizará utilizando los procedimientos dispuestos en la Directiva Nº 003-2010- SIS/GO, numeral 6.4, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS. 6.7.2.7 Las personas afiliadas en el marco del aseguramiento universal que requieran atención médica, sólo deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. Los establecimientos de salud no deben exigir ningún documento adicional para otorgar las prestaciones que fi nancia el SIS.” Artículo 3º.- En un plazo no mayor a siete (07) días de publicada la presente Resolución Jefatural, la Gerencia de Operaciones en coordinación con la Ofi cina de Informática y Estadística, establecerán los plazos y criterios necesarios para la adecuada operatividad del Procedimiento para la Afi liación Automática y Colectiva de los benefi ciarios de los programas sociales y otras instituciones afi nes al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 4º.- Aprobar la modifi cación del numeral 10.5 de la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, con el siguiente texto: “10.5 Toda persona que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5.1 de la presente Directiva, puede ser afi liada en un Centro de Digitación de las zonas en donde el proceso de Aseguramiento Universal en Salud se encuentre implementado.” Artículo 5º.- Modifi car el Anexo 11.1 “Formato de Recolección de Datos”, de la Directiva Nº 003-2010-SIS/ GO, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 092- 2010/SIS, a efecto de incluir el campo correspondiente al Domicilio, el cual se aplica para aquellos Establecimientos de Salud que no cuentan con Internet, el mismo que se denominará “Formato de Recolección de Datos e Instructivo de llenado”, conforme se detalla en el documento adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 642496-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 013 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación de la señora VALERIA ROBERTA SORIA ESPINOZA como Auxiliar Coactivo y designar a los señores FLOR DE MARIA TERESA PEÑARANDA OLIVERA y VICTOR RAUL LEON LEON como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto señores FLOR DE MARIA TERESA PEÑARANDA OLIVERA identifi cada con DNI N° 07219112, Registro Sunat N° 5185 y VICTOR RAUL LEON LEON identifi cado con DNI N° 07038885, Registro Sunat N° 4545 han presentado Declaraciones Juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la