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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442895 Que, mediante Acuerdo N° 0406 de fecha 28 de mayo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: La Calera II, La Calera III, La Calera IV, La Calera V y La Calera, ubicados en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Mirafl ores I, Mirafl ores III, Mirafl ores IV, Mirafl ores V, Mirafl ores VII, Mirafl ores VIII, Mirafl ores IX, Mirafl ores X, Mirafl ores XI, El Mirador, El Mirador II, Sacanche I, Sacanche II, Sacanche III, Sacanche IV, Sacanche V, Sacanche VI, Sacanche VII, Sacanche VIII, Nueva Uchiza, Nuevo Piura I, Nuevo Piura II, Vista Alegre I, Flor de Café, El Arrozal, Domo Sacanche, Domo Sacanche II, Domo Sacanche III, Misquiyacu, Las Hachitas, Las Hachitas, Río Salado I, Río Salado II, El Cacahual I, El Cacahual II, El Cacahual III, Río Salado IV, Río Salado V, Fundo Salado, El Bijao I, El Bijao II, El Bijao III, El Bijao IV, El Bijao V, El Bijao VI, Río Salado III, Las Palmas, Geoglifos El Panchillo, Salinas y Mirafl ores II, ubicados en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento San Martín Provincia Mariscal Cáceres Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte La Calera II Juanjuí 304660 9211388 La Calera III Juanjuí 305048 9211902 La Calera IV Juanjuí 305058 9212440 La Calera V Juanjuí 305033 9212782 Departamento San Martín Provincia Huallaga Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Mirafl ores I Sacanche 304861 9211220 Mirafl ores III Sacanche 303998 9213104 Mirafl ores IV Sacanche 303633 9212702 Mirafl ores V Sacanche 303522 9212306 Mirafl ores VII Sacanche 302831 9213944 Mirafl ores VIII Sacanche 303161 9213858 Mirafl ores IX Sacanche 302290 9214304 Mirafl ores X Sacanche 302765 9214712 Mirafl ores XI Sacanche 304776 9215166 El Mirador Sacanche 303921 9212032 El Mirador II Sacanche 303731 9211968 Departamento San Martín Provincia Huallaga Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Sacanche I Sacanche 301840 9211210 Sacanche II Sacanche 301161 9211494 Sacanche III Sacanche 301602 9215794 Sacanche IV Sacanche 302761 9217584 Sacanche V Piscoyacu 302191 9219583 Sacanche VI Piscoyacu 302495 9218932 Sacanche VII Piscoyacu 302663 9218757 Sacanche VIII Piscoyacu 302647 9218434 Nueva Uchiza Piscoyacu 301028 9219170 Nuevo Piura I Piscoyacu 301799 9218666 Nuevo Piura II Piscoyacu 301569 9218356 Vista Alegre I Sacanche 301584 9213058 Flor de Café Sacanche 301861 9213388 El Arrozal Sacanche 302678 9216874 Domo Sacanche Sacanche 303273 9217494 Domo Sacanche II Sacanche 303609 9217284 Domo Sacanche III Sacanche 304706 9217550 Misquiyacu Sacanche 304091 9218316 Las Hachitas Sacanche 303326 9220716 Las Hachitas Sacanche 302065 9226332 Río Salado I Sacanche 303266 9220092 Río Salado II Sacanche 303273 9219796 El Cacahual I Sacanche 304588 9221966 El Cacahual II Sacanche 304742 9221174 El Cacahual III Sacanche 304979 9221362 Río Salado IV Sacanche 304774 9220604 Río Salado V Sacanche 305177 9220062 Fundo Salado Sacanche 305989 9219414 El Bijao I Piscoyacu 303660 9223098 El Bijao II Piscoyacu 303858 9222818 El Bijao III Piscoyacu 303191 9222756 El Bijao IV Piscoyacu 303526 9222540 El Bijao V Piscoyacu 303775 9222280 El Bijao VI Piscoyacu 304406 9222612 Río Salado III Piscoyacu 304038 9221548 Las Palmas Piscoyacu 302460 9226270