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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442897 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) San Juan de Manchay Alto PER.N° 002- 2010 PER.N° 001- 2010 3 458.19 0.3458 240.51 Terraza San Juan PP.N° 005-2010 PP.N° 006-2010 108.58 0.0158 42.07 Camino Prehispánico Rumihuasi – Curva Zapata Segmento A PER.N° 004- 2010 PER.N° 003- 2010 2 570.52 0.2571 248.97 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 642694-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 574-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 755-2011-LPE/SDIC/ DA/DREPH/MC de fecha 31 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas con fi nes de delimitación y señalización en el parque eólico Cupisnique” a cargo de la Lic. Jenny Marisol Castillo Plasencia, con R.N.A. Nº AC–0408, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 1282-2011-HABS-SDSP- DA-DREPH/MC de fecha 06 de abril de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología señala que se ha cumplido con la delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos identifi cados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 341 de fecha 15 de abril de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Punta de Urricape 1, Pampa de Urricape 1, Pampa de Chilca 1 (Sector A), Pampa de Chilca 1 (Sector B), Pampa de Chilca 2, Pampa de Chilca 3, Pampa de Chilca 4, Pampa de Chilca 5 y Grama Prieta 1, ubicados en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia La Libertad Pacasmayo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Punta de Urricape 1 San Pedro de Lloc 666469.7047 9162792.8692 666211.7728 9162429.9670 Pampa de Urricape 1 San Pedro de Lloc 667553.0935 9165033.5933 667295.1616 9164670.6911 Pampa de Chilca 1 (Sector A) San Pedro de Lloc 667732.3636 9166477.0694 667474.4317 9166114.1672 Pampa de Chilca 1 (Sector B) San Pedro de Lloc 667678.3582 9166370.9438 667420.4263 9166008.0416 Pampa de Chilca 2 San Pedro de Lloc 667808.6983 9166942.7781 667550.7664 9166579.8759 Pampa de Chilca 3 San Pedro de Lloc 667933.6402 9167412.7964 667675.7083 9167049.8942 Pampa de Chilca 4 San Pedro de Lloc 664730.0284 9165691.9458 664472.0965 9165329.0436 Pampa de Chilca 5 San Pedro de Lloc 664263.0360 9166033.3285 664005.1041 9165670.4263 Grama Prieta 1 San Pedro de Lloc 665621.7717 9163913.3005 665363.8398 9163550.3983 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de