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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442902 de Normalización Previsional, el Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú y dos representantes de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), nombrados por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27617, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 154-2002-EF, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Presidenta del CNT, a través de los Ofi cios Nºs. 182-2011-MTPE/1 y 237-2011-MTPE/1, ha presentado las ternas para la designación de los representantes de los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) ante el Directorio del FCR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2006- EF/10 del 31 de marzo de 2006 se nombró a los señores Arcadio Broncano Ramírez en representación del SNP y Hugo Santa María Guzmán en representación del SPP, ante el Directorio del FCR; Que, según el artículo 4º del Reglamento Interno del Directorio del FCR, los directores representantes de los pensionistas son nombrados por el término de dos años, pudiendo ser éstos reelegidos; Que, habiéndose vencido el plazo para el cual fueron nombrados dichos representantes y al no habérseles reelegido, se ha considerado conveniente designar a nuevos representantes de los pensionistas para que integren el Directorio del FCR dentro de las propuestas presentadas por la Presidenta del CNT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, modifi cado por la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 154-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reserva Previsional-FCR, a los siguientes señores: - Hualter Saavedra Anticona, en representación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y, - Fernando Muñoz-Nájar Perea, en representación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 643033-4 EDUCACION Aprueban Bases para otorgar el Premio Nacional de Narrativa y ensayo “José María Arguedas” - 2011 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0028-2011-ED Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28898, se instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, cuyos fi nes son mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo José María Arguedas; y estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas, pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la Educación Básica; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la citada Ley N° 28898, se encarga al Ministerio de Educación, realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0157-2008- ED se aprueban las Normas para el otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”-2008, asimismo se encarga al Viceministro de Gestión Pedagógica la aprobación de las Bases Anuales y Normas Complementarias para el otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, mediante el Ofi cio N° 401-2011/VMGP/DIGEBR/DEP de fecha 25 de abril de 2011, recomienda aprobar las Bases y Normas Complementarias para la ejecución del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”-2011, las mismas que fueron elaboradas con los aportes de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, la Dirección General de Educación Básica Especial y la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Que, la Unidad de Presupuesto, mediante la Hoja de Coordinación Interna N° 2026-2011-ME/SPE-UP de fecha 03 de mayo de 2011, señala que en el Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación, se han previsto recursos por un monto de hasta trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 362 444.00) para fi nanciar las actividades correspondientes al Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Bases para otorgar el Premio Nacional de Narrativa y ensayo “José María Arguedas”- 2011, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar las Normas Complementarias para la ejecución del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”-2011, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas, la difusión y adecuada aplicación de las Bases aprobadas en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4°.- Designar a la Comisión Organizadora, a nivel nacional del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, encargada de planifi car, gestionar, monitorear y evaluar el proceso de premiación durante el año lectivo 2011, la misma que estará conformada por los siguientes Directores: - Director General de Educación Básica Regular, quien la presidirá; - Director General de Educación Básica Alternativa. - Director General de Educación Básica Especial. - Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 643440-1 Establecen el VII Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Preservemos el Santuario Histórico de Machu Picchu” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0029-2011-ED Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) Movilización por los aprendizajes del punto 1.- del numeral VIII, sobre Normas Específi cas