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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442912 Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 371-2008- PRODUCE/DGEPP del 15 de julio del 2008, renovada en su vigencia a través de la Resolución Directoral N° 656- 2009-PRODUCE/DGEPP del 31 de agosto del 2009, se otorgó a PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con una capacidad proyectada de 250 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Lote B Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 009-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 25 de mayo del 2009, señala que la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-003-11-CN-SANIPES del 24 de febrero del 2011, indica que la planta de conserva de la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 312-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 483-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., con RUC N° 20445529908, licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote B, Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 248 cajas/turno Artículo 2°.- La empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 009- 2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 25 de mayo del 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado de la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., con una capacidad instalada de 248 cajas/turno, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 642256-4 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 064-98- CTAR-LL/DIREPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de Abril del 2011 Vistos: Los escritos de Registro N° 00053992, 00062519 de fecha 19 de julio de 2008 y 25 de agosto de 2008 respectivamente, escrito N° 00095284 de fecha 30 de diciembre de 2008 y adjunto 1 de fecha 08 de febrero de 2010, presentado por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS y escrito de registro N° 00095284 de fecha 30 de diciembre de 2008, presentado por el señor M. Sc. WILLIAN ROBERT CAPA ROBLES Director Regional de la Producción de la Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 064-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR ALVARADO FIESTAS, ADRIANO ALVARADO FIESTAS y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, para