TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442909 Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 212-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo del 2009, se aprobó entre otra, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TASA 46 (Antes MISTI I) de matrícula CE-6527-PM, con una capacidad de bodega de 345,68 m3, en la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolución Directoral N° 809-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de diciembre de 2008, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca, nombre y matrícula de entre otras, la embarcación denominada TASA 411 de matrícula PS-11080-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., de 442.52 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, por Resolución Directoral N° 798-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de las embarcaciones INDEPENDENCIA II de matrícula PS-10933-PM y OLMOS II de matrícula CE - 10850-PM y asimismo, se modifi có sólo en el extremo referido a los nombres de las citadas embarcaciones y a la denominación de puerto consignado en los números de matrícula, que en adelante serán TASA 418 de matrícula PT-10933-PM y TASA 413 de matrícula PS-10850-PM, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 090-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo de 2005, se otorgó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera TASA 44, de matrícula CO-22058-PM y 342.68 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm); Que, a través de Resolución Directoral N° 106-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2009, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la E/P ESTRELLA de matrícula PS-10414-PM y asimismo, se modifi có en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera al de TASA 414 de 421.00 m3 de capacidad de bodega a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 063- 98-PE, Nº 288-99-PE y Resolución Directoral N° 014- 2006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM y asimismo, se modifi có sólo en el extremo del nombre, la misma que en adelante se denominará TASA 58, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 256-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de octubre de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 53 (Ex MARU 2) de matrícula CO-13918-PM, a favor de TECNOLOGICA DE