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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442908 vigente al momento de presentación de la solicitud, así como el Certifi cado Ambiental N° 025-2008-PRODUCE/ DIGAAP emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 344-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario Nº 496-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 216- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la ubicación del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignar: Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico de 25 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Mollendo, provincia de Islay departamento de Arequipa, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 117-2008- PRODUCE/DGEPP, con la fi nalidad de instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que cuenta con una planta de harina de pescado convencional de 83 t/h de capacidad instalada y harina de pescado de alto contenido proteínico de 30 t/h de capacidad instalada con licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 457-2007- PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP; con lo cual en Mollendo no contaría con planta de procesamiento pesquero y en Ilo mantendría una planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 83 t/h de procesamiento y otra de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 55 t/h de procesamiento. Artículo 3°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme se establece en el Certifi cado Ambiental N° 025-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de abril del 2008. Artículo 4°.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 5°.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3° de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 7°.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgadas por Resoluciones N° 867-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009 y N° 117- 2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, previa verifi cación técnica de las plantas comprendidas. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y Moquegua y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642256-2 Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera de matrícula CE-6527-PM a diversas embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 285-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de Abril del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00088491-2010, los Adjuntos N°s. 2, 3, 4 y 5, de fechas 16 de noviembre de 2010, 28 de enero, 09, 14 y 17 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., los Informes N° 104-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, N° 20-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP y Nº 40-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto