Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

vigente al momento de MORDAZA de la solicitud, asi como el Certificado Ambiental N° 025-2008-PRODUCE/ DIGAAP emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 344-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario Nº 496-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 2162011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la ubicacion del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignar: Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2°.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado fisico de 25 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Mollendo, provincia de Islay departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral N° 117-2008PRODUCE/DGEPP, con la finalidad de instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, que cuenta con una planta de harina de pescado convencional de 83 t/h de capacidad instalada y harina de pescado de alto contenido proteinico de 30 t/h de capacidad instalada con licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 457-2007PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP; con lo cual en Mollendo no contaria con planta de procesamiento pesquero y en Ilo mantendria una planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 83 t/h de procesamiento y otra de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 55 t/h de procesamiento. Articulo 3°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme se establece en el Certificado Ambiental N° 025-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de MORDAZA del 2008. Articulo 4°.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la

inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 5°.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el Articulo 2° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 6°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3° de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 7°.- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el Articulo 2° de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a verificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgadas por Resoluciones N° 867-2009PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009 y N° 1172008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, previa verificacion tecnica de las plantas comprendidas. Articulo 8°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 642256-2

Aprueban incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion pesquera de matricula CE-6527-PM a diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL N° 285-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00088491-2010, los Adjuntos N°s. 2, 3, 4 y 5, de fechas 16 de noviembre de 2010, 28 de enero, 09, 14 y 17 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., los Informes N° 104-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, N° 20-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP y Nº 40-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto

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