Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442911

su respectivo calculo del LMCE, solo para la MORDAZA Norte Centro; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 1049-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 0287-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 03352011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera TASA 46 (Antes MISTI I) de matricula CE-6527-PM, a las embarcaciones que se indican con su respectivo PMCE y LMCE: ASOCIACION O INCORPORACION DEFINITIVA Calculo de PMCE y LMCE de Anchoveta ­ MORDAZA Sur 1era Temporada 2011.
Nombre de las E/P Asociadas TASA 44 TASA 414 TASA 418 TASA 411 Cap. De Bodega MORDAZA Autorizada - m3 CO-22058-PM 400,00 PS-10414-PM 421,00 PT-10933-PM 426,37 PS-11080-PM 442.52 Matricula Nº PMCE 0,357846% 0,398037% 0,386199% 0,377778% LMCE 1432,611 1593,519 1546,127 1512,413

litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP. Articulo 6°.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) unicamente en el extremo de los nuevos LMCE de las embarcaciones pesqueras que se consignan en el articulo 1° de la presente Resolucion, correspondiente a la 1era temporada 2011, MORDAZA Norte - Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP. Articulo 7°.- La Incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) correspondiente a la MORDAZA Sur y MORDAZA Norte ­ Centro del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP referidas en los articulos 1°, 3° y 5° de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 46 de matricula CE6527-PM, de conformidad con los articulos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 9°.- Excluir del Anexo publicado con las Resoluciones Directorales Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP y N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera; TASA 46 de matricula CE-6527PM. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese

ASOCIACION O INCORPORACION DEFINITIVA Calculo de PMCE y LMCE de Anchoveta ­ MORDAZA Norte Centro 1ra Temporada 2011
Nombre de las E/P Asociadas TASA 425 TASA 53 TASA 58 TASA 413 Matricula Nº Cap. De Bodega MORDAZA Autorizada - m3 403.69 531.86 575.60 444.46 PMCE LMCE

YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 642256-3

PS-22771-PM CO-13918-PM CO-17057-PM PS-10850-PM

0,309766% 0,406656% 0,403442% 0,307772%

11 383,93 14 944,65 14 826,54 11 310,65

Articulo 2°.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1° de la presente Resolucion sera hasta el 28 de octubre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 3°.- Modificar el Listado de los Porcentajes MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) unicamente en el extremo de los nuevos PMCE de las embarcaciones que se consignan en el articulo 1° de la presente Resolucion, correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP. Articulo 4°.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) unicamente en el extremo de los nuevos LMCE de las embarcaciones pesqueras que se consignan en el articulo 1° de la presente Resolucion, correspondiente a la 1era temporada 2011, MORDAZA Sur del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP. Articulo 5°.- Modificar el Listado de los Porcentajes MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) unicamente en el extremo de los nuevos PMCE de las embarcaciones que se consignan en el articulo 1° de la presente Resolucion, correspondiente a la MORDAZA Norte - Centro del

Otorgan licencia a Productos Hidrobiologicos MORDAZA de Chalpon E.I.R.L. para la operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 286-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 000644872010, adjuntos N° 1, 2, 4 y 5, del 17 y 24 de agosto y 20 de octubre del 2010, 28 de febrero y 22 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., y CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional;

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