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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442911 su respectivo cálculo del LMCE, sólo para la Zona Norte Centro; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1049-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 0287-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 0335- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TASA 46 (Antes MISTI I) de matrícula CE-6527-PM, a las embarcaciones que se indican con su respectivo PMCE y LMCE: ASOCIACION O INCORPORACION DEFINITIVA Cálculo de PMCE y LMCE de Anchoveta – Zona Sur 1era Temporada 2011. Nombre de las E/P Asociadas Matrícula Nº Cap. De Bodega Neta Autorizada - m3 PMCE LMCE TASA 44 CO-22058-PM 400,00 0,357846% 1432,611 TASA 414 PS-10414-PM 421,00 0,398037% 1593,519 TASA 418 PT-10933-PM 426,37 0,386199% 1546,127 TASA 411 PS-11080-PM 442.52 0,377778% 1512,413 ASOCIACION O INCORPORACION DEFINITIVA Cálculo de PMCE y LMCE de Anchoveta – Zona Norte Centro 1ra Temporada 2011 Nombre de las E/P Asociadas Matrícula Nº Cap. De Bodega Neta Autorizada - m3 PMCE LMCE TASA 425 PS-22771-PM 403.69 0,309766% 11 383,93 TASA 53 CO-13918-PM 531.86 0,406656% 14 944,65 TASA 58 CO-17057-PM 575.60 0,403442% 14 826,54 TASA 413 PS-10850-PM 444.46 0,307772% 11 310,65 Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 28 de octubre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) únicamente en el extremo de los nuevos PMCE de las embarcaciones que se consignan en el artículo 1° de la presente Resolución, correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) únicamente en el extremo de los nuevos LMCE de las embarcaciones pesqueras que se consignan en el artículo 1° de la presente Resolución, correspondiente a la 1era temporada 2011, Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) únicamente en el extremo de los nuevos PMCE de las embarcaciones que se consignan en el artículo 1° de la presente Resolución, correspondiente a la Zona Norte - Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP. Artículo 6°.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) únicamente en el extremo de los nuevos LMCE de las embarcaciones pesqueras que se consignan en el artículo 1° de la presente Resolución, correspondiente a la 1era temporada 2011, Zona Norte - Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7°.- La Incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) correspondiente a la Zona Sur y Zona Norte – Centro del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP referidas en los artículos 1°, 3° y 5° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 46 de matrícula CE- 6527-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Excluir del Anexo publicado con las Resoluciones Directorales Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP y N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera; TASA 46 de matrícula CE-6527- PM. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642256-3 Otorgan licencia a Productos Hidrobiológicos Cruz de Chalpón E.I.R.L. para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de abril del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00064487- 2010, adjuntos N° 1, 2, 4 y 5, del 17 y 24 de agosto y 20 de octubre del 2010, 28 de febrero y 22 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., y CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;