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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442907 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado de parte de la capacidad instalada de planta de harina de pescado al departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 284-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de Abril del 2011 Vistos: Los escritos con Registros N°s. 00040538- 2008, 00040538-2008-1 y 00040538-2008-2 del 04 de junio y 12 de agosto del 2008 y 05 de abril del 2011, respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 457-2007- PRODUCE/DGEPP del 16 de octubre del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) años el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial N° 267- 95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 066-98- PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998 que aprobó el cambio de nombre de la licencia de operación a favor de Armadores Pesqueros S.A., a fi n de que ésta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral N° 867-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se modifi có la licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral N°457- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de octubre de 2007 a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de una línea de 30 t/h , para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 83 t/h para harina de pescado de tipo convencional (FAQ) en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por Resolución Directoral N° 007-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero del 2008, se autorizó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h , con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 45 t/h a 25 t/h y la de Atico se incrementaría de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 117- 2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, modifi có la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 102-96-PE, Resolución Directoral N° 269- 2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral N° 446-2007- PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 25 t/h de procesamiento de materia prima, al haberse trasladado 20 t/h de su capacidad instalada ascendente a 45 t/h hacia su Planta ubicada en la localidad de Atico; Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorización de traslado físico de 25 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina de alto contenido proteínico hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Ilo, la misma que cuenta con una planta de harina de pescado convencional de 83 t/h de capacidad instalada y harina de pescado de alto contenido proteínico de 30 t/h de capacidad instalada; además, solicita la modifi cación de la Resolución Directoral N° 867-2009- PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la ubicación del establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2007-CR/ GRM, de fecha 27 de setiembre del 2007, el Gobierno Regional de Moquegua dispuso la prohibición del traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de la Región Moquegua; Que, el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 395-2008-PRODUCE del 14 de marzo del 2008, señala que el Ministerio de la Producción a través de los órganos correspondientes procederá a desestimar las solicitudes de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° Latitud Sur, así como las solicitudes de otorgamiento de Certifi cados de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, hasta que se obtengan los resultados de la evaluación ambiental, que permita actualizar la información y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, así como evitar confl ictos sociales con los pobladores en el área de infl uencia. Asimismo, menciona en el segundo párrafo que lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las solicitudes de autorización de traslado y ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S. que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, que cuenten con Certifi cado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que, ante la incompatibilidad de normas (Ordenanza Regional N° 019-2007-CR/GRM y la Resolución Ministerial N° 395-2008-PRODUCE), se interpuso una demanda de confl icto competencial (entendida como demanda de inconstitucionalidad) contra la Ordenanza Regional N° 019-2007-CR/GRM, ante el Tribunal Constitucional (Exp. 00002-2008-PCC/TC), la misma que fue declarada fundada por dicho órgano, en tal sentido, teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial antes mencionada mantiene su vigencia, corresponde evaluar el presente expediente teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha norma; Que, de la documentación que alcanza la administrada, se encuentra el Certifi cado N° 003927, de Licencia de Apertura de establecimiento emitida por la Municipalidad Provincial de Ilo, en la cual se consigna la ubicación del establecimiento industrial pesquero, por lo que se considera pertinente modifi car la Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP, debiendo consignar Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado físico cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, el cual se encontraba