Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442907

Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. el traslado de parte de la capacidad instalada de planta de harina de pescado al departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 284-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2011 Vistos: Los escritos con Registros N°s. 000405382008, 00040538-2008-1 y 00040538-2008-2 del 04 de junio y 12 de agosto del 2008 y 05 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 457-2007PRODUCE/DGEPP del 16 de octubre del 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) anos el cambio de titular de la licencia de operacion, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera ­ PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial N° 26795-PE, modificada por Resolucion Directoral N° 066-98PE/DNPP, de fecha 20 de MORDAZA de 1998 que aprobo el cambio de nombre de la licencia de operacion a favor de Armadores Pesqueros S.A., a fin de que esta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolucion Directoral N° 867-2009PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se modifico la licencia de operacion de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolucion Directoral N°4572007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de octubre de 2007 a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, de una linea de 30 t/h , para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 83 t/h para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ) en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por Resolucion Directoral N° 007-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero del 2008, se autorizo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h , con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 45 t/h a 25 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 1172008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, modifico la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 102-96-PE, Resolucion Directoral N° 2692001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 446-2007PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la

produccion de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 25 t/h de procesamiento de materia prima, al haberse trasladado 20 t/h de su capacidad instalada ascendente a 45 t/h hacia su Planta ubicada en la localidad de Atico; Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorizacion de traslado fisico de 25 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina de alto contenido proteinico hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Ilo, la misma que cuenta con una planta de harina de pescado convencional de 83 t/h de capacidad instalada y harina de pescado de alto contenido proteinico de 30 t/h de capacidad instalada; ademas, solicita la modificacion de la Resolucion Directoral N° 867-2009PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la ubicacion del establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2007-CR/ GRM, de fecha 27 de setiembre del 2007, el Gobierno Regional de MORDAZA dispuso la prohibicion del traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ambito de la Region Moquegua; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 395-2008-PRODUCE del 14 de marzo del 2008, senala que el Ministerio de la Produccion a traves de los organos correspondientes procedera a desestimar las solicitudes de traslado o ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16° Latitud Sur, asi como las solicitudes de otorgamiento de Certificados de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, hasta que se obtengan los resultados de la evaluacion ambiental, que permita actualizar la informacion y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, asi como evitar conflictos sociales con los pobladores en el area de influencia. Asimismo, menciona en el MORDAZA parrafo que lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera de aplicacion a las solicitudes de autorizacion de traslado y ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16° L.S. que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, que cuenten con Certificado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que, ante la incompatibilidad de normas (Ordenanza Regional N° 019-2007-CR/GRM y la Resolucion Ministerial N° 395-2008-PRODUCE), se interpuso una demanda de conflicto competencial (entendida como demanda de inconstitucionalidad) contra la Ordenanza Regional N° 019-2007-CR/GRM, ante el Tribunal Constitucional (Exp. 00002-2008-PCC/TC), la misma que fue declarada fundada por dicho organo, en tal sentido, teniendo en cuenta que la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada mantiene su vigencia, corresponde evaluar el presente expediente teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha norma; Que, de la documentacion que alcanza la administrada, se encuentra el Certificado N° 003927, de Licencia de Apertura de establecimiento emitida por la Municipalidad Provincial de Ilo, en la cual se consigna la ubicacion del establecimiento industrial pesquero, por lo que se considera pertinente modificar la Resolucion Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolucion Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP, debiendo consignar Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluacion del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado fisico cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, el cual se encontraba

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