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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442905 satisfactoriamente la primera etapa del proceso le corresponde participar en el curso de introducción que se llevará a cabo del 16 al 20 de mayo de 2011 en la Escuela Naval del Perú – La Punta, Callao; Que, estando a lo informado en los documentos del Visto, contando con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 168-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- Encargar con efi cacia anticipada del 16 al 19 de mayo de 2011, al señor HÉCTOR SIMEÓN RIEGA DONGO, Director (e) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las funciones de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en adición a sus funciones mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 643174-1 En cumplimiento de decisión judicial, otorgan a personal natural resolución administrativa de permiso de pesca e incremento de flota, y dejan sin efecto las RR.DD. N°s. 205, 288 y 360-2010- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2011 Visto las Resoluciones N° Veintidós y Veinticuatro, de fecha 17 y 30 de diciembre del 2010, seguidos con expediente Nº 03811-2010-0-1801-JR-CI-01 remitido a través de los escritos de registro Nº 00100534-2010, del 29 de diciembre de 2010 y Nº-00001205-2011, del 06 de enero de 2011, por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, escritos Nº 00000357-2011 y Nº 0005189-2011, del 04 y 18 de enero de 2011 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 205-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, en estricto cumplimiento de la medida cautelar otorgada por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y bajo responsabilidad del referido juzgado, en virtud de las Resoluciones N° 1, 3 y 5, se otorgó provisionalmente a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA el permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1, con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 con matrícula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del producto hidrobiológico anchoveta; Que, mediante Resolución Directoral N° 288-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de abril del 2010, en estricto cumplimiento de la medida cautelar otorgada por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de conformidad con la Resolución N° 9 de fecha 13 de abril del 2010, bajo responsabilidad del referido juzgado, modifi car la Resolución Directoral N° 205-2010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó provisionalmente a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA el permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1, con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY- 7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del producto hidrobiológico anchoveta, en el extremo de su ámbito jurisdiccional, debiendo entenderse como ámbito jurisdiccional todo el litoral peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 360-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2010 y en atención a que se había expedido las Resoluciones Directorales Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP y Nº 288- 2010-PRODUCE/DGEPP, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, Zona Norte Centro, aprobado mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE aprobado mediante Resolución Directoral N° 273-2008-PRODUCE/ DGEPP, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, para las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1, de matrícula CO- 7886 y TALARA 10 de matrícula CY-7807; Que, asimismo, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur, aprobado con Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de matrícula CO-7886 y TALARA 10 de matrícula CY-7807, de acuerdo al cálculo del PMCE y LMCE Zona Sur efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; Que, mediante Resolución Nº 10 (SENTENCIA) de fecha 23 de junio de 2010, el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada la demanda interpuesta por el administrado contra el Ministerio de la Producción; Que, en ese sentido, declara NULA la Resolución Ficta; debiendo el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgar al demandante la Resolución Administrativa defi nitiva correspondiente para el incremento de fl ota de los permisos de pesca por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matrícula CO-7886, de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 con matrícula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral; bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apremios previstos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, con costos; Que, asimismo el administrado adjunta copia certifi cada de la Resolución N° 12 de fecha 20 de julio del 2010, mediante la cual, el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara consentida la sentencia; Que, bajo tales consideraciones, mediante Memorando Nº 1284-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 0056-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 5 de enero de 2011, se solicitó información a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción sobre las resoluciones antes mencionadas; en tal sentido, a través de Memorando Nº 020-2011-PRODUCE/PP, la citada ofi cina comunica que en efecto el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, ha expedido sentencia mediante Resolución Nº Diez, de fecha 23 de junio de 2010, declarando fundada la demanda interpuesta por Alfredo Enrique Quispe Muguerza, sobre Acción de Amparo, en consecuencia ordena otorgar al demandante Resolución Administrativa defi nitiva correspondiente para el incremento de fl ota y permiso de pesca de las embarcaciones; Que, el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y