Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442901

- El Viceministro de Economia o quien designe, - El Viceministro de Hacienda o quien designe, - El Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos; y - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las Entidades adscritas al Sector Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las Entidades adscritas al Sector Economia y Finanzas, asi como a los titulares de las dependencias del Ministerio de Economia y Finanzas integrantes de la Comision de Trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 643033-2

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 348-2011-EF/15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin

de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43, establecen que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formula la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficio Nº 408-2011-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 643033-3

Nombran representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reserva Previsional - FCR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 351-2011-EF/10 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, modificado por la Ley Nº 27617, el Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) es administrado por un directorio presidido por el Ministro de Economia y Finanzas e integrado por el Jefe de la Oficina

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