TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442906 adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE), el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situación que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o dministrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación,fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en ese sentido, la Resolución Nº 22 de fecha 16 de diciembre del 2010, recaída en el expediente Nº 3811- 2010, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiere a ésta Dirección General se otorgue la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 y TALARA 10 con matrícula CY-7807; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución administrativa que otorga de forma defi nitiva del permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 y TALARA 10 con matrícula CY-7807, a pesar de que contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; Que, estando a que con fecha 29 de diciembre del 2010, el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima nos notifi ca con la Resolución N° 22, mediante la cual se nos requiere para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cumpla con otorgar la resolución administrativa defi nitiva de permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1 con matrícula CO- 7886 y TALARA 10, con matrícula CY-7807 para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral, bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apremios previstos en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; Que, asimismo, con fecha 06 de enero del 2011, el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima nos notifi ca con la Resolución N° 24, mediante la cual se nos requiere para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cumpla con otorgar la resolución administrativa defi nitiva de permiso de pesca a las e/p MAYNAS 1, con matrícula CO-7886 y TALARA 10, con matrícula CY-7807 para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral, debiendo cumplir en el término de tres días de notifi cado - bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apremios previstos en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; Que, al dar cumplimiento a las Resoluciones Nº 22 y Nº 24, emitidas por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustituye la medida cautelar que sustentó la expedición de las Resoluciones Directorales Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 288-2010-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral Nº 360-2010-PRODUCE/ DGEPP, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto estas Resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución N° VEINTIDOS de fecha 16 de diciembre de 2010 y Nº VEINTICUATRO de fecha 30 de diciembre de 2010, y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 03811-2010) y de acuerdo al artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponer: “Otorgar al demandante ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca e incremento de fl ota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1, con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto a nivel litoral”. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N° 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, Resolución Directoral N° 288- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de abril del 2010 y Resolución Directoral N° 360-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2010, por las razones expuestas en el decimoctavo considerando. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642256-1