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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442898 los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Punta de Urricape 1 01 – B y 01 -C 01 – B y 01 - C 3,732.746 0.3732 249.170 Pampa de Urricape 1 02-B y 02C 02-B y 02 -C 3,108.6216 0.3108 238.710 Pampa de Chilca 1 (Sector A) 03-B y 03C 03–B y 03-C 1,961.3922 0.1961 181.127 Pampa de Chilca 1 (Sector B) 04-B y 04 C 04-B y 04 C 746.1492 0.0746 123.763 Pampa de Chilca 2 05-B y 05 C 05-B y 05 C 1,458.2916 0.1458 201.257 Pampa de Chilca 3 06-B y 06 C 06-B y 06 C 2,674.0347 0.2674 278.738 Pampa de Chilca 4 07-B y 07 C 07-B y 07 C 16,013.2022 1.6013 482.598 Pampa de Chilca 5 08-B y 08 C 08-B y 08 C 1,625.3250 0.1625 169.681 Grama Prieta 1 09-B y 09 C 09-B y 09 C 36,935.3860 3.6935 744.466 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 642694-4 Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 575-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC de fecha 15 de setiembre de 1998, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Monterrey Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 860/ INC de fecha 24 de junio de 2005, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico La Longuera o Longueras, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1462-2010-MJYM-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 19 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones Obras Generales ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado del Esquema Valle Amauta, distrito de Ate - Vitarte” a cargo de la Lic. Giovanna Catalina Palacios Castañeda, con R.N.A Nº BP-0762, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 3003-2010-RQC-SDSP- DA/DREPH/INC de fecha 03 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, han sido presentados correctamente; Que, mediante Acuerdo Nº 0979 de fecha 05 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos La Longuera o Longueras y Monterrey Sector 1- Parcela A; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: