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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442910 ALIMENTOS S.A. Asimismo, con Resolución Directoral Nº 171-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, se amplió la capacidad de carga neta de la E/P TASA 53 de matrícula CO-13918-PM de 389.86 a 531.86 m3, en virtud a la aplicación del derecho de sustitución de 142 m3 provenientes de la E/P TASA 11; Que, mediante Resolución Directoral N° 360-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera TASA 425 (Antes BRAVO 9 de matrícula PS-22771-PM, 403.69 m3); Que, de los antecedentes, se observa en la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de octubre de 2010 y Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de noviembre de 2010, se aprobaron Asociaciones de las E/Ps: TASA 58, TASA 44, TASA 413, TASA 414, TASA 411 y TASA 53, de matrículas CO-17057-PM, CO-22058-PM, PS-10850-PM, PS-10414- PM, PS-11080-PM, y CO-13918-PM respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE- SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación- LMCE de la zona Norte – Centro del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 de la Zona Norte- Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 083 y 105-2011-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TASA 46 de matrícula CE-6527-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 425, de matrícula PS-22771-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 58 de matrícula CO-17057-PM, TASA 413 de matrícula PS-10850-PM, en la Zona Norte Centro y de la misma embarcación TASA 46, hacia las E/Ps TASA 44 de matrícula CO-22058-PM, TASA 414 de matrícula PS-10414-PM, TASA 418 de matrícula PT-10933-PM y TASA 411 de matrícula PS-11080-PM, para la Zona Sur, de acuerdo al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del TUPA, presenta Certifi cado de Depósito Nº 067355 emitido por DEPOSITOS S.A. – DEPSA, en donde se indica que la embarcación pesquera TASA 46 de matrícula CE-6527-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 28 de octubre del 2011; Que, asimismo, de los requisitos establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, de lo cual se desprende que respecto de la embarcación TASA 46 y las embarcaciones pesqueras Asociadas, de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando N° 000005-2011- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de enero del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación aportante TASA 46 de matrícula CE-6527-PM, así como las embarcaciones asociadas, no registran deudas; Que, asimismo, en la solicitud se consigna el N° de Partidas Registrales de las embarcaciones, presenta la autorización con fi rma legalizada de los representantes del Banco Continental (acreedor de la embarcación pesquera TASA 53), del BANCO DE CREDITO (acreedor de las embarcaciones TASA 44, TASA 58, TASA 413 y TASA 418) del Banco Internacional del Perú (acreedor de la embarcación TASA 414), Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión de que no hayan sido cumplidas (además de haberse verifi cado dicha información, con la proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando N° 0005- 2011-PRODUCE/OGA/OEC), así como los recibos de pago por concepto derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Ofi cio Nº 0037-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 5 de enero de 2011, se solicitó a la administrada que subsane las observaciones acotadas en el mismo, otorgándole un plazo de diez días, el cual venció el 25 de enero de 2011; y siendo que la administrada subsana las observaciones, mediante Adjunto Nº 2, Adjunto Nº 3 y Adjunto Nº 4, de fechas 28 de enero, 9 y 14 de febrero de 2011, respectivamente, en tal sentido, el presente procedimiento se evalúa en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 75° de la Ley Nº 27444, el cual establece que son deberes de la Administración en los procedimientos, resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas; asimismo, el numeral 3 del artículo 163° establece que las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución defi nitiva; además teniendo en cuenta el principio de informalismo contemplado en el artículo 4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorando Nº 322-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 08 de marzo de 2011, en su Informe N° 20-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite entre otro, el cálculo del PMCE- Zona Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera TASA 46 de matrícula CE-6527-PM hacia las embarcaciones pesqueras TASA 44 de matrícula CO-22058-PM, TASA 414 de matrícula PS-10414-PM, TASA 418 de matrícula PT-10933-PM y TASA 411 de matrícula PS-11080-PM, para la primera temporada 2011 - Zona Sur, con su respectivo cálculo del LMCE, sólo para la Zona Sur; Que, mediante Memorando Nº 480-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 07 de abril de 2011, en su Informe N° 40-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE- Zona Norte-Centro de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera TASA 46 de matrícula CE-6527-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 425 de matrícula PS-22771-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 58 de matrícula CO- 17057-PM y TASA 413 de matrícula PS-10850-PM, para la primera temporada 2011 - Zona Norte – Centro, con