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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443062 Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, sólo para conformar el Juzgado Penal Colegiado. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - Convertir la Tercera Sala Penal de la Provincia de Huancayo, en Sala Penal de Apelaciones, la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancayo; como Sala Penal de Apelaciones, tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial y como Sala Penal Liquidadora tendrá igual competencia territorial que las Salas Penales de la Provincia de Huancayo. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia de Maynas en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La Segunda Sala Penal de la Provincia de Maynas, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Quinto Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Sexto Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Crear en el marco de aplicación de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648, los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 1 de junio de 2011, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huaraz, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la provincia de Abancay, con competencia territorial en las Provincias de Abancay, Aymaraes, Grau, Antabamba y Cotabambas. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huamanga, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huancavelica, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huánuco, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Coronel Portillo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; excepto la que compete a los Juzgados Mixtos de Atalaya y Purús DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Pasco, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huancayo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Maynas, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; excepto la que compete a los Juzgados Mixtos de Loreto y Ramón Castilla Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente respecto a delitos comprendidos en el marco de la Ley N° 29574, que es de conocimiento de los Juzgados y Salas existentes en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, seguirán tramitándose hasta su culminación por dichos órganos jurisdiccionales, debiendo informar la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia sobre el avance del proceso de liquidación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal dentro del marco de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648. Artículo Quinto.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en la Ley N° 29648 que modifi có la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29574 que dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, está supeditada al otorgamiento de los recursos económicos necesarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y