TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443158 Prorrogan reserva de agua otorgada a SEDAPAL mediante D.S. Nº 018-2007- AG RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2011-ANA Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO: El escrito de fecha 10.02.2011, mediante el cual el Gerente General de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Derivación Huascacocha – Rímac; y CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo; el numeral 5 del artículo 15º de la misma ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos, se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007- AG, se otorgó reserva de agua de libre disponibilidad de la microcuenca del río Huascacocha hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, a favor de empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, por un volumen anual de 23.97 MMC, para fi nes de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Lima Metropolitana mediante Afi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha Marca IV, Proyecto de Derivación Huascacocha-Rímac; Que, con Resolución Jefatural Nº 0792-2009-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, la reserva de agua señalada en el considerando precedente; Que, el Informe Técnico Nº 022-2011-ANA- DCPRH-ASUP/FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos de la microcuenca del río Huascacocha, en las mismas condiciones en que fuera otorgada mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG y prorrogada por Resolución Jefatural Nº 0792-2009-ANA; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos Hídricos 1.1 Prorróguese por dos años adicionales, a favor de empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, la reserva de agua otorgada por Decreto Supremo Nº 018-2007-AG, la misma que comprende las aguas superfi ciales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascacocha hasta la desembocadura de laguna Huascacocha, por un volumen de 23.97 MMC, para fi nes de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Lima Metropolitana mediante Afi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha Marca IV, Proyecto de Derivación Huascacocha-Rímac. 1.2 El plazo de prórroga de la reserva de recursos hídricos se computa a partir del 30.10.2011. Artículo 2º.- Del incremento de la reserva de recursos hídricos Los volúmenes de agua correspondientes a licencias de uso de agua actualmente vigentes en la cuenca antes referida y que producto de terminación, caducidad o revocatoria, que puedan retornar a la situación de libre disponibilidad, pasarán automáticamente a formar parte de la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Licencias de uso de agua con cargo a la reserva de recursos hídricos El otorgamiento de la licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de recursos hídricos, estará supeditada a la previa aprobación de las obras hidráulicas necesarias para el uso del agua y la correspondiente presentación de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad ambiental respectiva. Artículo 4º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 644433-1 Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2011-ANA Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el reglamento de la precitada Ley, el mismo que regula en el Capítulo III del Título IV, los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua; Que, por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada; Que, resulta necesario dictar disposiciones que compatibilicen el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos con el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; así como regular los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de una licencia de agua desalinizada con el fi n de promover la inversión pública y privada en desalinización; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de