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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443159 Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010- AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Modifi car el texto del Artículo 21° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579- 2010-ANA, por el siguiente: “Artículo 21º.- Contenido del estudio de aprovechamiento hídrico 21.1 El estudio de aprovechamiento hídrico comprende el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento. Para su aprobación deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés de una fuente de agua, compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refi ere a las obras de captación y devolución de las aguas, esté dimensionado de acuerdo con la disponibilidad acreditada, la demanda y capacidad operativa del proyecto. 21.2 El cumplimiento de la condición señalada en el literal a) se acredita con la presentación del estudio elaborado según Formato Anexo Nº 4, capítulos I, Aspectos Generales, y II, Evaluación Hidrológica. 21.3 El cumplimiento de las condiciones señaladas en los literales b) y c) se acredita con una breve descripción de la propuesta de “Plan de Aprovechamiento” y “Planteamiento Hidráulico”. 21.4 La presentación de los capítulos III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4, se efectúa al momento de tramitar la Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico. 21.5 En caso la información de los capítulos III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4 resulte diferente a la descripción señalada en el numeral 21.3; se acumulará al procedimiento de “Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico” el de “Modifi cación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico”, solamente en lo referido al “Plan de Aprovechamiento” y “Proyecto Hidráulico”. Artículo 2°.- Incorporar la Octava, Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Incorporar la Octava, Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, conforme a los siguientes textos: OCTAVA.- Licencia de uso de agua desalinizada Los procedimientos para obtener una licencia de uso de agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, se tramitarán conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, sujetándose a las siguientes reglas especiales: a. No se requiere que el administrado tramite y obtenga una resolución administrativa que apruebe la acreditación de la disponibilidad del agua de mar. b. Para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado deberá presentar: b.1 Autorización sectorial para desarrollar la actividad para la cual se destinará el uso del agua. b.2 Certifi cación ambiental que comprenda la evaluación ambiental del uso del agua desalinizada. b.3 Concesión para uso del área acuática otorgada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI b.4 Instrumento que acredite la constitución de servidumbres para el uso del agua, cuando corresponda. b.5 Instrumento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio o lugar donde se construirá la planta desalinizadora y se hará uso del agua. b.6 Estudio de aprovechamiento hídrico que contenga los capítulos II, “Evaluación Hidrológica” solo en lo que corresponde a la demanda hídrica, III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4. c. La licencia de uso de agua se otorgará a solicitud de parte, requiriéndose la opinión favorable del sector correspondiente respecto a la verifi cación de la ejecución de las obras conforme a las características, especifi caciones, pruebas hidráulicas y condiciones autorizadas. NOVENA.- Regularización de licencia de uso de agua desalinizada: agua salina Las personas naturales o jurídicas, que a la entrada en vigencia de la presente norma, vienen utilizando el agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, de manera pública, pacífi ca y continua, durante un plazo mínimo de un (1) año, podrán regularizar el otorgamiento de licencia de uso de agua desalinizada, presentando los documentos señalados en el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, prescindiéndose de las publicaciones y avisos. Se deberá contar con el informe favorable de la autoridad sectorial correspondiente. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será hasta el 31 de diciembre del 2013. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua desalinizada sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la regularización del derecho en el marco de esta disposición. DÉCIMA.- Pozos de exploración o investigación La perforación de pozos de exploración, a que se refi ere el numeral 30.2 del artículo 30, o de piezómetros, para la investigación o evaluación del acuífero, no faculta el uso de aguas subterráneas. El trámite para su autorización se rige por lo establecido en el Título II del presente Reglamento debiendo presentarse los siguientes documentos: a. Justifi cación técnica: Se entenderá cumplida con la presentación del diseño de pozo y el estudio de prospección geofísica, según el numeral 2.2 del formato anexo VI. b. Certificación ambiental de acuerdo a la normatividad de la materia que regula la actividad productiva que requiere de las exploraciones o investigaciones. c. Acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará la perforación de pozo o piezómetro. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 644433-2