Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443168 aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM de matrícula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO- 10851-PM cuyo LMCE será 9446.72 TM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM será 9489.71 TM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM será 8264.00 TM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM será 8956.99 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 7º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 2º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM será 0.100175%, TASA 56 de matrícula CO-19871-PM será 0.05872 % y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM será 0.156241% para la Zona-Sur, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 1º del Informe Nº 23-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP; Artículo 8º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO- 19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 7º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO- 12974-PM será 401.042 TM, TASA 56 de matrícula CO- 19871-PM será 235.088 TM y TASA 54 de matrícula CO- 13008-PM será 625.508 TM para la Zona Sur; Artículo 10º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO- 10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 4º y 6º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 11º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO-19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 093-2011- PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 7º y 9º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 12º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula HO-10851-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 13º.- Excluir de los Anexos publicado en las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP y Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula HO-10851-PM. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 15º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-1 Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de abril del 2011 VISTOS: la comunicación remitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, vía correo electrónico de fecha 29 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes