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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443166 embarcación pesquera cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA JAVIER S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAVIER de matrícula CO-13008-PM, de 464.60 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación JAVIER, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de abril de 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 149-2002- PRODUCE/DNEPP, a través de la cual se otorgó a la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JAVIER en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, sólo en el extremo referido a su capacidad de bodega de 464.60 m3 a 563.84 m3, de acuerdo a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 044-2004- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 353- 97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 149- 2002-PRODUCE/DNEPP, que a su vez fue modifi cada por la Resolución Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera JAVIER, la misma que en adelante se denominará TASA 54; y se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TASA 54 (Ex Javier) de matrícula CO-13008- PM, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/ DNE de fecha 01 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SANTA ENMA S.A., parar operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA ENMA con matrícula CO-19871-PM, de 520.07 m3 de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2006, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre de 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 275- 2000-PE/DNE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SANTA ENMA de matrícula CO-19871-PM, la misma que en adelante se denominará TASA 56; Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se modifi co la carga neta entre otras, a la embarcación pesquera TASA 56 de matrícula CO-19871- PM de 379.07 m3 a 487.33 m3 ; estableciéndose dicha carga neta, en su permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE de fecha 01 de diciembre de 2000, modifi cada por la Resolución Directoral 139-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2006 y Resolución Directoral Nº 475-2006- PRODUCE de fecha 30 de noviembre de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera ZAÑA de matrícula HO-6173-PM, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 310 (Ex Zaña) de matrícula HO- 06173-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones con que fue reconocido por la administración (Resolución Ministerial Nº 163-95-PE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera SECHIN II de matrícula PS-10061-PM con 375 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 412 (Ex Sechin II) de matrícula PS-10061-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones con que fue reconocido por la administración (Resolución Ministerial Nº 140-95-PE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 467-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de abril de 2005, se otorgó permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denominada INDEPENDENCIA I de matrícula HO-10851-PM, en la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 415 (Ex Independencia I) de matrícula HO-10851-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones con que fue reconocido por la administración (Resolución Ministerial Nº 467-97-PE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó entre otros, permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar entre otras, a la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM; y se modifi co la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 014-2006- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 159-2007- PRODUCE/DGEPP, en lo referente al permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que