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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443172 anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), con destino para el consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 046- 2001-PE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, entre otras embarcaciones pesqueras, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera denominada MATTY con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los mismos términos y condiciones; Que, con la Resolución Directoral Nº 279-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, de 495.05 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNE, modifi cado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 737-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de noviembre del 2010, se aprobó la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124- PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO- 20286-PM, el PMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 0.402170% para la Zona Norte-Centro y de 0.263703% para la Zona Sur; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO- 20286-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador acredite que la E/P NILO de matrícula CE-12516-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00200-2011- PRODUCE/OEC de fecha 17 de febrero del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, mediante Memorando Nº 0220- 2011-PRODUCE/OEC de fecha 21 de febrero del 2011, señala que la referida embarcación no registra deudas; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 0452-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 04 de abril del 2011, en su Informe Nº 37-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, consignada en el Anexo 02, de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 003-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 254-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la E/P NILO de matrícula CE-12516-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 0.547120% para la Zona Norte- Centro, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 2º del Informe Nº 37-2011-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-