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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443173 20286-PM cuyo LMCE será de 20,106.71 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 6º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE- 12516-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 211-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-4 Otorgan a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero a fin de realizar el procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00027297-2011 y Adjunto 1 y 2 de fechas 29 de marzo, 11 y 27 de abril del 2011, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 679- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de noviembre de 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidades proyectadas de 2,500 cajas/turno y 10 t/h, respectivamente; Que, a través de Resolución Directoral Nº 859-2009- PRODUCE/DGEPP del 29 de octubre del 2009, se renovó por un (01) año adicional, el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con Resolución Directoral Nº 679- 2008-PRODUCE/DGEPP, a fi n de que se concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual, ubicado en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. al habérsele vencido el plazo para solicitar la licencia de operación de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, autorizada por Resolución Directoral Nº 679-2008- PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolución Directoral Nº 859-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado con una capacidad de 2500 cajas/ turno, y harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal (enlatado), y ser de uso exclusivo para el procesamiento de descartes y/o residuos provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 13 de agosto del 2008, expide el Certifi cado Ambiental EIA Nº 054-2008-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual se hace constar que la administrada asume en vez de la empresa PESQUERA MARC S.A.C. los mismos compromisos de mitigación de contaminación ambiental adquiridos por ésta en el Certifi cado Ambiental EIA Nº 056-2007-PRODUCE/ DIGAAP; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio Nº 549-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de abril del 2011; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización