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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443167 la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 397.66 m3, como consecuencia de la aplicación del saldo de bodega de 53.43 m3 provenientes de la reserva efectuada mediante la Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 597-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del permiso de pesca de la E/P DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al CHD, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, se modifi có el nombre de la E/P DOÑA BEILA, siendo su nueva denominación TASA 419 de matrícula CO-12974- PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa TENOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por DEPÓSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 28 de octubre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 28 de octubre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador acredite que la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00428-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM, TASA 22 de matrícula CE-9923-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 56 de matrícula CO- 19871-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 415 de matrícula HO-10851-PM y TASA 419 de matrícula CO-12974- PM, no registran deudas; cuya ejecución se encuentren tramitando en la citada ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 453-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 04 de abril del 2011, en su Informe Nº 38-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM; Que, mediante Memorando Nº 326-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 08 de marzo de 2011, en su Informe Nº 23-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP de fecha 08 de marzo de 2011, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Sur, de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO-19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1034-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 238-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Sur de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO- 19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM. Artículo 3º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución, será hasta el 28 de octubre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la E/P SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM será de 0.257053%, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM será de 0.258223%, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM será de 0.224870% y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM será de 0.243727 % para la Zona Norte-Centro, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 1º del Informe Nº 38- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral,