TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443170 Que, con Resolución Directoral Nº 753-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre de 2010 se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM, de 223.36 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción únicamente del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante escrito con registro Nº 0007104 de fecha 24 de enero de 2011, la empresa LUGUENS1 E.I.R.L., solicitó la caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera ERNESTINA con matrícula CO- 10397-PM, argumentando que la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matrícula CE-1248-PM, ha sido dejada en las instalaciones de la mencionada empresa en calidad de estadía por el señor ROMERO VERGARAY GIANCARLO quien es el custodio judicial de dicha embarcación y que en virtud de los años transcurridos y que nadie se apersonaba a honrar la obligación de pago, la administrada interpuso una demanda de obligación de dar suma de dinero ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según Expediente Nº 04944-2009 contra la actual propietaria de la embarcación, la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Por otro lado, como parte de los fundamentos expuestos a fi n de obtener la caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcación ERNESTINA señala que en la solicitud de incremento de fl ota no se ha evaluado de manera adecuada todos los requisitos TUPA, tal como la Declaración Jurada indicando que no cuenta con sanciones de multas incumplidas y que sobre el proceso no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad; Que, con Informe Técnico Nº 137-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de febrero del 2011, se remitió el expediente al área legal de esta Dirección General con el fi n de que sea evaluado y emita el pronunciamiento correspondiente; Que con Informe Legal Nº 175-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 08 de febrero de 2011, el área legal de la Dirección de Consumo Humano Indirecto, recomendó encauzar el escrito de fecha 24 de enero del 2011, como una solicitud de nulidad de la Resolución Directoral Nº 753-2010-PRODUCE/DGEPP con consecuencia, elevar la presente solicitud al Superior Jerárquico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, con Ofi cio Nº 909-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 07 de marzo de 2011, se informó a la administrada que su escrito sería encauzado como una solicitud de nulidad y será elevado al Superior Jerárquico, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la empresa PACIFICO CENTRO S.A., con recurso de registro 00018124-2011 de fecha 01 de marzo del 2011, adjuntó constancia en la cual se consigna que se ha culminado con el desguace de la embarcación GUAÑAPE 1 con matrícula cancelada, por lo que advirtiéndose la discordancia, se le solicitó se pronuncie al respecto; Que, mediante escrito bajo registro Nº 0007104- 2011-2 de fecha 14 de marzo de 2011, la empresa LUGUENSI E.I.R.L., señaló que por convenir a sus intereses y conforme al acuerdo llegado con la nueva propietaria del casco de la ex embarcación GUAÑAPE 1 (desguazada a la presente fecha con la autorización de su representada) solicita el desistimiento del pedido efectuado con fecha 24 de enero del presente año, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Legal Nº 370-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, el área legal de esta Dirección General, consideró aceptar el desistimiento formulado por el señor LUIS GUILLERMO SILVA, representante de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., e indicó que de conformidad con lo señalado en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento, asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se pudo determinar que el recurrente es el Titular Gerente de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., la misma persona que actuó como representante de la empresa en la solicitud de caducidad del permiso de pesca de la embarcación ERNESTINA, adjuntó la Vigencia de Poder emitida por la Ofi cina Registra’ de Chimbote, y cuenta con las facultades para desistirse de la solicitud de caducidad presentada el 24 de enero del 2011, iniciado ante el Ministerio de la Producción, para lo cual adjuntó el documento con fi rmas legalizadas; Que, en ese orden de ideas, esta Dirección General considera pertinente aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por el señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA, representante de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., mediante adjunto Nº02 de fecha 14 de marzo del 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 137- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs 175-2011-PRODUCE/DGEPP y 370-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por el señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA, representante de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., de la solicitud efectuada con registro Nº 00007104-2011 de fecha 24 de enero del 2011. Artículo 2º.- Notifi car a la administrada de la presente Resolución y archivar el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-3 Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. la incorporación definitiva del PMCE a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095407-2010 y los Adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 09, 20 y 28 de diciembre del 2010, y 15 de febrero del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; el Informe Nº 37-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;