Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443165 Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo de 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - PMCE-Sur; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2011- PRODUCE de fecha 25 de enero de 2011, se autorizó el inició de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’00’’ Latitud Sur y en el extremo Sur del dominio Marítimo del Perú, correspondiente al período Enero-Junio de 2011, la misma que comenzó a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, y, asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-SUR, correspondiente a la primera temporada 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de la 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE; cuyos anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a quince (15) armadores pesqueros, para operar dieciséis (16) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.LTDA. armador pesquero de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 259-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2010, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 con matrícula PS-3633-PM, con una capacidad de bodega de 211.45 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 252-95- PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95- PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L. para operar la embarcación MAYTE de matrícula CE-9923-PM con capacidad de bodega de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 341-98-PE/ DNE de fecha 23 de noviembre de 1998, se autoriza el cambio de nombre del titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación MAYTE de matrícula CE-9923- PM y 285.12 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de abril de 2006 artículo 2º) se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 22 (Ex– Mayte) de matrícula CE-9923-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 22 de matrícula CE-9923-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada