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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443164 JUSTICIA Aprueban Directiva “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 028-2011-JUS/CDJE Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 14 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Acuerdo Nº 1 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, aprobó la Directiva Nº 001-2011-JUS/ CDJE “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional”, autorizándose a la Presidenta del referido Consejo a expedir el acto pertinente que lo aprueba; Que, el literal f) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011- JUS/CDJE “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional”, la que será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe) y en su Intranet. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 644409-1 PRODUCE Aprueban a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la incorporación definitiva del PMCE de las Zonas Norte - Centro y Sur a embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de abril de 2011 Visto los escritos de Registro Nº 00089354-2010 y los Adjuntos Nºs. 1, y 2, de fechas 17 de noviembre, 16 de diciembre de 2010 y 09 de febrero de 2011, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; el Informe Nº 23-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 38-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;