Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443280 Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 644191-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Reglamento para la elección y participación de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 21 de diciembre del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, los artículos 1 y 2, numerales 2) y 17) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, respectivamente. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad, entre otros, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en concordancia con los Principios Rectores de Participación, Inclusión y Equidad, entre otros, señalados en el artículo 8 de la precitada ley. Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades, sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, mediante los artículos 11, 11-A y 11-B, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece la estructura básica de los Gobiernos Regionales, así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Que, mediante el inciso h), del numeral 2, del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal. Que, el inciso d), del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado, que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero, promoviendo la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito y la relación del Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo, en el inciso c), del artículo 6, que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Que, el artículo 17 de la ley referida en el considerando precedente, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública; y, garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación de espacios y funcionamiento de mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los espacios de participación Que, el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad entre mujeres y hombres, señala que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, Numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente. Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como La Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432, que en su artículo 4 prevé la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006- 2010, en cuyo Lineamiento 5, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género. Que, de igual forma la Convención antes referida, en su artículo 7, incisos b) y c), establece el compromiso de los Estados Parte, de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Que, mediante Informe Legal Nº 578-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 010-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, presentado por la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al pleno su debate y aprobación correspondiente.