Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la prevencion y control de las IST y VIH/SIDA en la region MORDAZA para el periodo 2011-2016; Que, mediante Dictamen Nº 002-2001-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social concluyen, en merito a las opiniones legal y tecnica de las areas correspondientes, en declarar de interes publico del Gobierno regional MORDAZA, la promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA, mediante acciones de prevencion de las ITS y VIH/ SIDA en la Region MORDAZA 2011-2016; asimismo, aprueba el Plan Estrategico Regional Multisectorial para la prevencion y control de las ITS y VIIH/SIDA en la region Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 09 de marzo del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el MORDAZA unanime el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de interes publico del Gobierno Regional de MORDAZA, la promocion del Derecho a la Salud y a la MORDAZA, mediante acciones de prevencion de las ITS y VIH/SIDA en la Region MORDAZA 2011-2016. Segundo.- APROBAR el Plan Estrategico Regional Multisectorial para la prevencion y control de las ITS y VIH SIDA en la Region MORDAZA 2011-2016, cuyo texto a fojas treinta y uno (31) se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. La implementacion Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a traves de la Direccion Regional de Salud- DIRESA MORDAZA, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA) y demas organos competentes ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen seguimiento del cumplimiento de los objetivos estrategicos mediante actividades, metas e indicadores contenidos en el Plan Estrategico Regional Multisectorial 2011-2016 para la prevencion y control de las ITS, VIH y SIDA. Quinto.- ENCARGAR al organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA difunda y socialicese el contenido del Plan Estrategico Regional Multisectorial 2011-2016 para la prevencion y control de las ITS, VIH y SIDA a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe) Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 644187-3

Declaran de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de las cabeceras de MORDAZA de diversos MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

- Que, La Constitucion Politica del Peru, en el articulo 68° establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 8° senala que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo, el articulo 35º inciso "n" de la misma senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en el articulo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo cuerpo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Y en el articulo 53° literal d) senala que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de areas de conservacion regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; - Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autonomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado; - Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en el articulo 1° senala que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. En el articulo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Las que se conformaran sobre areas que tengan una importancia ecologica significativa y no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; - Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en el articulo 41° establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; - Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en el articulo 1°, senala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. En el articulo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Asimismo, en el articulo 3° prescribe: "Declarese de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones". Y en el articulo 75º establece que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinion del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningun derecho para uso, disposicion o vertimiento de agua;

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