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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443273 la prevención y control de las IST y VIH/SIDA en la región Cajamarca para el período 2011-2016; Que, mediante Dictamen Nº 002-2001-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social concluyen, en mérito a las opiniones legal y técnica de las áreas correspondientes, en declarar de interés público del Gobierno regional Cajamarca, la promoción del derecho a la salud y a la vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/ SIDA en la Región Cajamarca 2011-2016; asimismo, aprueba el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIIH/SIDA en la región Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de marzo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de interés público del Gobierno Regional de Cajamarca, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA en la Región Cajamarca 2011-2016. Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH SIDA en la Región Cajamarca 2011-2016, cuyo texto a fojas treinta y uno (31) se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. La implementación Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud- DIRESA Cajamarca, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA) y demás órganos competentes ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante actividades, metas e indicadores contenidos en el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2011-2016 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA. Quinto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca difunda y socialícese el contenido del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2011-2016 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 644187-3 Declaran de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de diversos ríos ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en el artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, el artículo 35º inciso “n” de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo cuerpo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en el artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; - Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado; - Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En el artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; - Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; - Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1°, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. En el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Asimismo, en el artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”. Y en el artículo 75º establece que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua;