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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443274 - Que, según el Sub Modelo de Valor Bioecológico, que constituye un insumo para la elaboración del documento fi nal de la Zonifi cación Ecológica Económica “ZEE” aprobada con Ordenanza Regional N° 018-2010- GR.CAJ/CR, entendiéndose como cabecera de cuenca a las nacientes del río constituidas por lagunas y bofedales principalmente, ubicadas en la parte más alta de la cuenca, las mismas que se determinaron en función a las regiones que se caracterizan por altos niveles de precipitación, baja temperatura y baja evapotranspiración. La depresión de Huancabamba marca una diferencia importante entre las zonas norte y sur de Cajamarca, por ello, se ha delimitado el área ubicada por encima de los 3500 msnm al sur de la depresión de Huancabamba (Región Jalca según Pulgar Vidal, 1987) y el área ubicada sobre los 2800 msnm al norte de la misma (Páramos según Luteyn, 1999); - Que, el derecho del interés público es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública. - Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las zona señalada y en ejercicio pleno del derecho el Gobierno Regional de Cajamarca debe declarar de interés público las cabeceras de cuenca de los ríos Grande, Yaminchad, Chetillano, Llapa, Quebrada Onda y Rejo en la vertiente del Pacífi co, así como de los ríos Cortadera y Chonta en la vertiente del Atlántico que alimentan las Lagunas Alto Perú, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de San Pablo, San Miguel, Hualgayoc, Cajamarca, y que abarcan los distritos de Cajamarca, La Encañada, Bambamarca, Tumbaden, San Silvestre de Cochán y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de garantizar la provisión de agua de las ciudades de San Pablo, San Bernardino, Tumbaden, y San Luis en la Provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumazá, San Silvestre de Cochán en la provincia de San Miguel y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, así como de las poblaciones aledañas, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica, según mapa adjunto al presente; - Que, mediante Dictamen Nº 003 -2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 19 de abril del año 2011, opina favorablemente aprobar el Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Declarar Áreas Naturales de Interés Público Regional”, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Grande, Yaminchad, Chetillano, Llapa, Quebrada Onda y Rejo en la vertiente del Pacífi co, así como de los ríos Cortadera y Chonta en la vertiente del Atlántico que alimentan las Lagunas Alto Perú, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de San Pablo, San Miguel, Hualgayoc, Cajamarca, y que abarcan los distritos de Cajamarca, La Encañada, Bambamarca, Tumbaden, San Silvestre de Cochán y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de garantizar la provisión de agua de las ciudades de San Pablo, San Bernardino, Tumbaden, y San Luis en la Provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumazá, San Silvestre de Cochán en la provincia de San Miguel y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, así como de las poblaciones aledañas, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica. Segundo: PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la Creación del Área de Conservación Regional (ACR) de las cabeceras de cuenca de los ríos Grande, Yaminchad, Chetillano, Llapa, Quebrada Onda y Rejo en la vertiente del Pacífi co, así como de los ríos Cortadera y Chonta en la vertiente del Atlántico que alimentan las Lagunas Alto Perú, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de San Pablo, San Miguel Hualgayoc, Cajamarca, y que abarcan los distritos de Cajamarca, La Encañada, Bambamarca, Tumbaden, San Silvestre de Cochán y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de garantizar la provisión de agua en las ciudades de San Pablo, San Bernardino, Tumbaden, y San Luis en la Provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumazá, San Silvestre de Cochán en la provincia de San Miguel y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, así como de las poblaciones aledañas, cuyo mapa se adjunta. Tercero: ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la preparación del expediente y documentación necesaria, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 644189-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de diversas Unidades de Gestión Educativas Locales ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45°, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que