Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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obras descritas en su solicitud de acuerdo al cronograma de ejecucion, senalando en calidad de apercibimiento, que la falta de ejecucion de acuerdo con el cronograma, conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada. Segundo: En atencion del plazo y fecha de inicio establecidos para la construccion de las obras descritas en la solicitud de EMGEL-AGROMIN (Ahora GENERADORA ARABESCO S.A), este ha vencido el dia 10 de MORDAZA del ano en curso, por lo que, de acuerdo al apercibimiento contenido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM y el literal b) del articulo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), procederia a priori declarar la cancelacion (caducidad) de la concesion otorgada. Tercero: Como es de verse del expediente Nº 3624257, transcurridos 29 meses y 18 dias del plazo de ejecucion del cronograma de obras otorgado a traves de la Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PEDREM, a traves de Oficio Nº 011-09-EMGEL-AGROMIN de fecha 28 de octubre de 2009, EMGEL-AGROMIN informo a la Gerencia Regional a su cargo, que: "(...) por momento no estan ejecutando la construccion puesto que estan realizando parte de los estudios y ademas como es de su conocimiento la crisis mundial esta afectando en todas las esferas economicas, a pesar que muchos inversionistas estan interesados en invertir en su proyecto (...)". (El enfasis es agregado). Cuarto: En ese mismo sentido, a traves de solicitud de fecha 31 de marzo de 2011 (10 dias MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado por la Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM), GENERADORA ARABESCO, titular de la concesion para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica con recursos energeticos renovables (RER) en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma, solicito la modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras al MORDAZA de lo establecido por el articulo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas). Quinto: El literal b) del articulo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), preve la caducidad de las concesiones definitivas, cuando como en el presente caso, el concesionario no hubiera cumplido con la ejecucion de las obras de acuerdo al calendario de ejecucion de obras, salvo que este ultimo demuestre que la ejecucion ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, hechos que deberan ser calificados como tales por el Ministerio de Energia y Minas, facultad que en el presente caso, recae en esta Gerencia Regional. Sexto: Tal como se aprecia de la solicitud de modificacion de la concesion presentada por GENERADORA ARABESCO con fecha 31 de marzo del ano en curso, el concesionario argumenta razones de fuerza mayor, consistentes en: i) "La dilacion del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion, a favor de su representada, lo que ha supuesto una serie de limitaciones para el desarrollo del proyecto" ii) que: "dicha circunstancia ha constituido un serio obstaculo para el financiamiento del proyecto CH Porvenir Arma, ya que al no contar con el reconocimiento administrativo de la transferencia del titulo a [su] favor, ni con el respectivo contrato de concesion, resulta imposible comenzar los tramites formales ante cualquier entidad financiera, y menos aun lograr un cierre financiero que [les] permita dar inicio a las obras". iii) que, "[su] representada tiene la firme intencion de llevar a cabo el proyecto de la CH Porvenir Arma, encontrandose en coordinaciones preliminares para la obtencion del financiamiento necesario para el proyecto, por lo cual requieren una ampliacion en el plazo a fin de poder concretar este importante proyecto". "De igual manera, no ha sido posible lograr la constitucion de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las areas afectadas por dicho proyecto, puesto que la demora en el reconocimiento de la transferencia del titulo tambien ha constituido una seria limitacion, tanto para su ambito de actuacion como para [su] legitimidad frente a los propietarios de los predios afectados". Septimo: De acuerdo a lo establecido por el literal b) del articulo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), corresponde a esta Gerencia, determinar si los hechos expuestos por GENERADORA ARABESCO, califican como causas de fuerza mayor que la eximan de la caducidad de la concesion otorgada para el desarrollo de la actividad de generacion de energia

electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma; en ese sentido, el articulo 1315º del Codigo Civil, define al caso fortuito o fuerza mayor, como: "la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso" (El enfasis es agregado). Asi las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor (concesionario), en cuyo caso, no esta obligado a probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que, solo esta obligado a probar que actuo con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasiono la inejecucion de la obligacion. Octavo: Alegada la causal de incumplimiento por parte del Concesionario, corresponde identificar el acontecimiento y otorgarle los caracteres de extraordinario e irresistible, lo cual, en el caso de fuerza mayor, a decir del profesor Ferrero Costa, requiere tambien, determinar la existencia de hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de MORDAZA, MORDAZA ferroviario, naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiacion, requisa, poner el bien fuera del comercio, etc.); en ese orden de ideas, se debe entender como acontecimiento extraordinario, al hecho que sale de lo comun, que no es usual, pero que ademas, sea imprevisible e irresistible, factores que requieren ser analizados dentro de un ambito de temporalidad, puesto que la prevision debe considerarse, al tiempo de contraerse la obligacion, en tanto que, la resistibilidad debe verificarse al momento de cumplirla. Asi las cosas, si el acontecimiento invocado fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligacion, el acto juridico seria nulo, porque tendria objeto imposible. Por su parte, el requisito de la prevision es exigible cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. Noveno: En el presente caso, EMGEL-AGROMIN y Generadora ARABESCO, han argumentado hasta cinco acontecimientos distintos que a su entender constituyen causas de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento el cronograma de ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma I, como son: i) La realizacion de parte de los estudios, ii) La crisis mundial que esta afectando en todas las esferas economicas, a pesar que muchos inversionistas estan interesados en invertir en su proyecto, iii) La dilacion del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion, a favor de su representada, iv) La falta de reconocimiento administrativo de la transferencia del titulo a su favor y el contrato de concesion que hicieron imposible comenzar los tramites formales de financiamiento que les permita dar inicio a las obras, y, v) La imposibilidad de lograr la constitucion de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las areas afectadas por el proyecto. Decimo: Respecto al primer y MORDAZA hecho a que se refiere el considerando precedente, se observa que estos fueron argumentados a traves de Oficio de fecha 28 de octubre de 2009, es decir, transcurridos 29 meses y 18 dias del plazo otorgado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 04607-GRA/PE-DREM; en ese sentido, tanto la realizacion de los estudios preliminares, como la crisis mundial que afecto las esferas economicas, no constituyeron en su momento, acontecimientos extraordinarios y menos aun, acontecimientos imprevisibles e irresistibles, MORDAZA si los estudios preliminares y el financiamiento del proyecto, son condicion razonablemente anteriores al inicio de las obras descritas en su solicitud, de acuerdo al cronograma de ejecucion de obra presentado por el propio concesionario. Decimo Primero: Ahora bien, en cuanto a la alegada dilacion del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion a favor de Generadora Arabesco, hecho que a su vez habria determinado la imposibilidad de comenzar los tramites de financiamiento para el inicio a las obras y lograr la constitucion de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las areas afectadas por el proyecto; se puede observar, que el tramite de cambio de titularidad fue un MORDAZA iniciado con la MORDAZA de la solicitud correspondiente con fecha 12 de MORDAZA de 2010, el cual culmino con la publicacion de la Resolucion Nº 131-2010-

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