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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443283 lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco que consta de Nueve (09) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales; los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe) e incluir en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2010-MPH, el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas con códigos SP 0157 al SP 163. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 644158-1 Institucionalizan celebraciones de Matrimonio Civil Comunitario en fechas conmemorativas del aniversario de la creación política de Huaral como provincia y distrito, y otras fechas festivas de la provincia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MPH Huaral, 9 de mayo de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Proyecto de Ordenanza que aprueba Institucionalizar el Matrimonio Civil Comunitario en la Provincia de Huaral, en marco de las celebraciones del Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito y demás fechas representativas de la Provincia; y, CONSIDERANDO; Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, estipula que es atribución del Señor Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, dispositivo que en su Artículo 233º y siguientes, estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven difi cultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelve los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Que, a través de Informe Nº 170-2011-MPH-OAJ/ CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta de Institucionalización del Matrimonio Civil Comunitario en la Provincia de Huaral, en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio. Que, mediante Dictamen Nº001-2011-CPVYAA-MPH de fecha 6 de Mayo de 2011, la Comisión de Fiestas recomienda se apruebe el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Masivo 2011 por el XXXV Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) y numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, EN LAS FECHAS CONMEMORATIVAS DEL ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DE HUARAL COMO PROVINCIA Y DISTRITO EN LOS MESES DE MAYO Y OCTUBRE RESPECTIVAMENTE Y FECHAS FESTIVAS DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio. Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes requisitos: a) Copia certifi cadas de las Partidas de Nacimientos actualizadas de los contrayentes (Artículo 248º del Código Civil). b) Copia Simple del D.N.I., de cada contrayente. c) Certifi cado Domiciliario o Declaración Jurada señalando el domicilio de cada contrayente. d) Certifi cado Médico vigente de cada contrayente. e) Dos (02) testigos mayores de edad, debidamente identifi cados. f) Constancia y/o Declaración Jurada de Soltería. g) Derecho de Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 45.00 (Cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos soles). Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Derecho de Apertura de Expediente Matrimonial estipulado para la realización del presente evento servirá, en parte, para cubrir los gastos que demande su organización. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el marco de las celebraciones del Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito y demás fechas representativas de la Provincia, conforme a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 644161-1