Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443277 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal de diversas Unidades de Gestión Educativas Locales ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45°, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia... “; - Que, en virtud a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, Ley Nº 29626, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes nueve de diciembre de 2010, en su vigésima novena disposición complementaria y fi nal dispone: “Créanse durante el año fi scal 2011 las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y las disposiciones establecidas en La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: c) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel, Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno del Departamento Cajamarca.” - Que, mediante Decreto Supremo N° 043 -2004- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece en el numeral 3, A la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la propia Entidad en el caso de:... Gobiernos Regionales...”. En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; - Que, con Dictamen Nº 002-2011-GR.CAJ-CR/COAJ- COP-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social de fecha 19 de abril del año 2011, emiten opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Celendín, Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, Unidad de Gestión Educativa Local San Miguel, Unidad de Gestión Educativa Local San Pablo, Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, remitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de: • Unidad de Gestión Educativa Local Celendín, en tres (3) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, en dos (2) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local San Miguel, en tres (3) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local San Pablo, en tres (3) folios, • Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, en tres (3) folios. Los mismos que debidamente visados, a folios catorce (14) forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la Estructura Orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las nuevas unidades ejecutoras de presupuesto, UGELs de: Celendín, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Contumazá. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.