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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443266 VISTO: El Expediente N° 11-027472, que corre con Oficio Nº 0424-2011-CR-P-UNJFSC, de fecha 06 de mayo de 2011, del Presidente de la Comisión Reorganizadora, sobre Programación de Pasajes y viáticos para viajar a Sao Paulo Brasil, el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 16 de Mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de Marzo del 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente el precitado Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad y la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, con la fi nalidad de realizar un análisis comparativo con experiencias exitosas sobre programas de inversión en general y de parques tecnológicos en particular, lo cual redundará en el Proyecto del Parque Tecnológico con que cuenta esta Casa de Estudios Superiores, la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 16 de mayo de 2011, acordó autorizar la Comisión que viajará a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, respecto al Proyecto del Parque Tecnológico, a partir del 28 de mayo al 04 de junio de 2011, formando parte de ésta, el Presidente de la Comisión Reorganizadora, Dr. Raúl Rosadio Bernal; encargándose, la Presidencia al Dr. Pedro Canales García, Vicepresidente Académico, en concordancia a lo dispuesto en el inciso 3.1. del Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424; Que, mediante documento de Visto, el Presidente de la Comisión Reorganizadora, solicita a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la programación presupuestaria de pasajes y viáticos para viajar a la ciudad de Sao Paulo-Brasil, por el monto de: - Pasajes (ida y vuelta) $ 500 - Viáticos $ 1 600 Por lo que es necesario asignar un encargo por la referida cantidad, equivalente en soles, al cambio del día; Que, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante Proveído Nº 899-2011-OPP, de fecha 16 de mayo del 2011, remite la Certifi cación Presupuestaria Nº 0000000765, de fecha 13 de mayo de 2011, que indica que en el Presupuesto Institucional 2011, consta la Específi ca Determinada del Gasto: 2.3.21.11. y 2.3.21.12.; Fuente de Financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados, Sección Función: 0002, el cual fi nanciará el Valor referencial de Cinco Mil ochocientos treintaiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,838.00), por concepto de Otorgamiento de pasajes y viáticos en favor del Presidente de la Comisión Reorganizadora, Dr. Raúl Rosadio Bernal; su procesamiento, estará sujeto a la normatividad vigente, establecido para el Otorgamiento de Viáticos al Exterior del País; Que, con Proveído Nº 1046-2011-OAJL-UNJFSC, de fecha 19 de mayo de 2011, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal, opina que estando a la certifi cación presupuestaria otorgada por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y encontrándose el monto de viáticos asignados dentro de la escala vigente para funcionarios por comisión de servicios al exterior, es procedente el pago de los pasajes y viáticos indicados. Estando a lo anteriormente expuesto, a lo autorizado mediante el Decreto de la Presidencia N° 3374-2011-CR- P-UNJFSC de fecha 23 de mayo de 2011; y En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3.1 y 3.2, del Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424, concordante con el Decreto Supremo Nº 077-2010-PC y la Ley Universitaria Nº 23733 y Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en Sesión de fecha 16 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. RAÚL ROSADIO BERNAL, Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, los días comprendidos entre el 28 de mayo al 04 de junio de 2011, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, al Dr. PEDRO CANALES GARCIA, Vicepresidente Académico, a partir del 30 de mayo al 03 de junio de 2011, para que asuma funciones inherentes a lo dispuesto en el inciso 3.1 del Art. 3º de la Ley 29424. Artículo 3º.- OTORGAR al Dr. RAUL ROSADIO BERNAL, Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, el monto de Cinco Mil ochocientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,838.00), por concepto de otorgamiento de pasajes y viáticos al exterior. Artículo 4°.- EL EGRESO que origine la presente Resolución, se afectará a las Específi cas Determinadas del gasto: 2.3.2.1.11 y 2.3.2.1.12, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, Sección Función: 0002, del Presupuesto de la Universidad. Artículo 5º.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados, a las Instancias y dependencias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente VICENTE DAVID ROJAS PAICO Secretario General (a.i.) 644758-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran que la Concesionaria Generadora Arabesco no ha incurrido en la causal de cancelación (caducidad) de la concesión para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 106-2011-GRA/GREM Arequipa, 7 de abril del 2011 VISTOS: La solicitud de modifi cación de plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional Nº 046-07- GRA/PE-DREM, modifi cada a través de la Resolución de Gerencia Regional Nº 131-2010-GRA/GREM, presentada por GENERADORA ARABESCO S.A con fecha 31 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM, otorgó a la empresa EMGEL-AGROMIN (Ahora GENERADORA ARABESCO S.A), el plazo de 47 meses contados a partir del 10 de mayo de 2007, para la construcción de las