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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443275 es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 73°, modifi cado por Ley N° 28303, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (...) Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado (...); - Que, en virtud a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes nueve de diciembre de 2010, en su vigésima novena disposición complementaria y fi nal se dispone: “Créanse durante el año fi scal 2011 las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y las disposiciones establecidas en La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: c) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel, Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno del Departamento Cajamarca. - Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y que en el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio...”. En el articulo 34° (De la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el articulo 35° (De la publicación de ROF). Señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios ‘designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública... “; - Que, con Informe N° 001-2011-GR-CAJ/GGR de la Gerencia General del Gobierno Regional Cajamarca hace de conocimiento sobre la no existencia de duplicidad de funciones con otros órganos que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, así como con otras entidades públicas con presencia en el ámbito regional; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social de fecha 19 de abril del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local Celendín, Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, Unidad de Gestión Educativa Local San Miguel, Unidad de Gestión Educativa Local San Pablo, remitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF de: • Unidad de Gestión Educativa Local Celendín, en dieciocho (18) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, en dieciocho (18) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, en dieciocho (18) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local San Miguel, en dieciocho (18) folios. • Unidad de Gestión Educativa Local San Pablo, en dieciocho (18) folios. Los mismos que constan de: Introducción, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos y el organigrama estructural correspondiente, los mismos que debidamente visados, a folios noventa (90) forman parte de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignada a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las nuevas Unidades Ejecutoras de Presupuesto, UGELs: Celendín, San Marcos, Contumazá, San Miguel y San Pablo. Y que la implementación del nuevo ROF de estas UGELs, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 644189-2 Declaran de interés público la conservación y protección de los bosques Cachil y Sanchú CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA