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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443276 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Asimismo, en su artículo 53° literal d) prescribe que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; - Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en el artículo 11° señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; - Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; - Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Asimismo, en el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente, en el artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio decimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; - Que, con Dictamen Nº 004 -2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 19 de abril del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Declarar Áreas Naturales de Interés Público Regional los Bosques Cachil y Sanchú, ubicados en la provincia de Contumazá”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección del bosque Cachil, bosque más alejado hacia el sur de la vertiente occidental, ubicado entre los límites de la provincia de Contumazá, jurisdicción de la Región Cajamarca y de la provincia Gran Chimú, jurisdicción de la Región La Libertad entre las coordenadas 7º23’09”S- 078º46’22”W, y 7º24’33”S- 078º46’22”W, y en altitudes que van desde 2300-3100 msnm., en la naciente del río Cascas, por su importancia hidrológica, ecoturística y potencial fi logenético. Segundo: DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección del bosque Sanchú ubicado en la vertiente oriental de la cordillera de Kuan en la provincia de Contumazá, jurisdicción de la Región Cajamarca, entre las coordenadas 7º21’58”S-078º40’25”W y 7º21’58”S- 078º40’00”W, y en altitudes que van desde 2800-3800 msnm., en la naciente del río Chantilla que a su vez forma el río Magdalena, por su importancia, relictual y potencial fi logenético . Tercero: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fi n de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación de las Áreas de Conservación Regional y/o Áreas de Conservación Privada a los bosques de Cachil y Sanchú, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia, cuyo mapa se adjunta. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 644189-3