Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 68° establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; - Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo establece en el articulo 35º inciso "n" senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en el articulo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Asimismo, en su articulo 53° literal d) prescribe que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de areas de conservacion regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; - Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en el articulo 1° senala que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA y en el articulo 11° senala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Las que se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa y no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; - Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueban el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41° establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; - Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en el articulo 1° senala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. Asimismo, en el articulo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente, en el articulo 3° prescribe: "Declarese de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senala como uno de sus principios rectores al criterio de precaucion, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas

para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su MORDAZA decimo MORDAZA senala que toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente, en proporcion al dano ambiental causado y la generacion de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biologica, por ser clave para el desarrollo social, economico y cultural del pais; - Que, con Dictamen Nº 004 -2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 19 de MORDAZA del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que dispone "Declarar Areas Naturales de Interes Publico Regional los Bosques Cachil y Sanchu, ubicados en la provincia de Contumaza", proyecto remitido por el Director Regional de Asesoria Juridica, Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el MORDAZA unanime el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion del bosque Cachil, bosque mas alejado hacia el sur de la vertiente occidental, ubicado entre los limites de la provincia de Contumaza, jurisdiccion de la Region MORDAZA y de la provincia Gran Chimu, jurisdiccion de la Region La MORDAZA entre las coordenadas 7º23'09"S- 078º46'22"W, y 7º24'33"S078º46'22"W, y en altitudes que van desde 2300-3100 msnm., en la naciente del rio Cascas, por su importancia hidrologica, ecoturistica y potencial filogenetico. Segundo: DECLARAR de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion del bosque Sanchu ubicado en la vertiente oriental de la cordillera de Kuan en la provincia de Contumaza, jurisdiccion de la Region MORDAZA, entre las coordenadas 7º21'58"S-078º40'25"W y 7º21'58"S078º40'00"W, y en altitudes que van desde 2800-3800 msnm., en la naciente del rio Chantilla que a su vez forma el rio MORDAZA, por su importancia, relictual y potencial filogenetico . Tercero: ENCARGAR a la Comision Ordinaria de Gestion Ambiental Sostenible y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fin de proponer al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creacion de las Areas de Conservacion Regional y/o Areas de Conservacion Privada a los bosques de Cachil y Sanchu, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia, cuyo mapa se adjunta. Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 644189-3

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