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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443281 Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Regional. Que, el Consejo Regional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 010- 2010-GOREMAD/CPFTPEPYME, presentado por la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional. Consecuentemente APROBAR, el Reglamento para la elección y participación de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que consta de V Títulos; 11 Capítulos; 35 Artículos; y, 04 Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte anexa de la presente. Artículo Segundo.- DISPONER, que la fi nalidad de la presente ordenanza regional es la de promover la elección y adecuada inclusión de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la presente ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Región Madre de Dios y comprende a los ciudadanos que forman parte de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 644196-1 Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 05 de mayo del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77, párrafo segundo, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3, indica que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones; así como, el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 1, indica que la citada Ley Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1, defi ne al Proceso del Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertado; así como, en la Vigilancia y Fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca los artículos 4, 5, 6 y 7, de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5, establece que la Sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión y que el Presidente Regional, es responsable de informar y proveer la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito, según las fases establecidas en el artículo 6 de la citada ley, la misma que en su Primera Disposición Complementaria, indica que corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos. Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional. Que, el objeto de la referida propuesta de ordenanza debe ser la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, mediante Informe Nº 125-2011-GOREMAD/ GRPPYAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cumple con remitir a la Presidencia Regional el Proyecto de Ordenanza