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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443268 GRA/GREM en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 4 de noviembre de 2010; en ese orden de ideas, se puede observar que el proceso de transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión a favor de Generadora Arabesco, tomó tan solo 5 meses y 24 días, plazo que resulta evidentemente inferior a los 29 meses y 18 días de demora generada por la realización de parte de los estudios y la crisis mundial que afectó todas las esferas económicas, supuestos alegados a través de Ofi cio Nº 011-09-EMGEL-AGROMIN S.R.L de fecha 28 de octubre de 2009. Décimo Segundo: Debe también tenerse en consideración que Generadora Arabesco, adquirió la titularidad de la referida concesión en mérito de un contrato de transferencia de derechos celebrado con la empresa EMGEL-AGROMIN con fecha 3 de mayo de 2010. En ese sentido, el actual cesionario (Generadora Arabesco) al momento de adquirir los derechos sobre el proyecto de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, estuvo en condiciones de verifi car el plazo otorgado por el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM y el estado de avance de la construcción de las obras descritas en la solicitud de acuerdo al cronograma de ejecución presentado por su cedente EMGEL-AGROMIN, lo cual determina, que no nos encontramos frente a un hecho imprevisible que constituya fuerza mayor. Décimo Tercero: No obstante, tal como se puede advertir de la solicitud de modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras, ésta fue efectuada por Generadora Arabesco en su condición de nuevo titular de la concesión para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, quien al adquirir la posición contractual cedida por un tercero, se encontró en la obligación de ejecutar las obras de construcción, de acuerdo a un cronograma y presupuesto en cuya elaboración no había participado, lo cual aunado a un reconocido retraso en la formalización de la transferencia de la titularidad del derecho eléctrico que no le resulta imputable a la solicitante, determinan la existencia de razones de fuerza mayor que justifi quen la inejecución o el cumplimiento parcial o tardío de su obligación de cumplir con el cronograma de ejecución de obras. Décimo Cuarto: Así las cosas, dichas circunstancias pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles, que impidieron la ejecución del cronograma de obras en el plazo programado; no obstante, dichos acontecimientos afectaron solo una parte del plazo de ejecución de las obras descritas en el cronograma de ejecución de EMGEL-AGROMIN, por lo que la modifi cación de plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE- DREM, debería extenderse de manera razonable, solo por los cinco meses y veinticuatro días imputables a la culminación del proceso de transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión a favor de Generadora Arabesco. Décimo Quinto: Finalmente; sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, en atención de lo establecido en el apartado referido al sector de Energía e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM (Que Establece las Disposiciones Relativas a la Culminación de las Transferencias Programadas a los Gobiernos Regionales y Locales) publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2006, el cual, complementando el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a ésta Gerencia Regional, la función de impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbanos y rurales, así como otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; en ejercicio de la función de impulso y promoción de proyectos y obras de generación de energía, resulta amparable de manera excepcional, la modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM por el plazo solicitado; lo cual aunado a la manifestación expresa de llevar a cavo el proyecto de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma efectuada a través del cuarto párrafo de los fundamentos de derecho de su escrito de de fecha 31 de marzo de 2011, persuaden a ésta Gerencia respecto de la necesidad de modifi car el cronograma de ejecución de obras del derecho conferido al concesionario Generadora Arabesco; por lo que: SE RESUELVE: Primero.-Declarar, que de conformidad con lo expuesto en los considerandos décimo tercero al décimo quinto, es posible atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecución de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma a razones de fuerza mayor, por lo que el Concesionario Generadora Arabesco, no se encuentra incurso en la causal de cancelación (caducidad) de la (concesión) para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, otorgada a través de Resolución Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM, modifi cada por Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM. Segundo.- De conformidad con lo expuesto en el considerando décimo quinto, modifíquese el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 046-07- GRA/PE-DREM, modifi cada por Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, otorgando a Generadora Arabesco, el plazo de cuarenta (40) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo 12 de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2011, plazo que empezará regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Señalar en calidad de apercibimiento, que la falta de ejecución de las obras en el pazo establecido en el numeral precedente, es causal de caducidad de la concesión de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas). Regístrese, publíquese y comuníquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 644095-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Convocan a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en virtud a lo establecido en el artículo 17, inciso 1) de la Ley de Bases de la descentralización, Ley Nº 27783 los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la región pública. Y en su artículo 18, inciso 1) establece que los planes y