Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

GRA/GREM en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de noviembre de 2010; en ese orden de ideas, se puede observar que el MORDAZA de transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion a favor de Generadora Arabesco, tomo tan solo 5 meses y 24 dias, plazo que resulta evidentemente inferior a los 29 meses y 18 dias de demora generada por la realizacion de parte de los estudios y la crisis mundial que afecto todas las esferas economicas, supuestos alegados a traves de Oficio Nº 011-09-EMGEL-AGROMIN S.R.L de fecha 28 de octubre de 2009. Decimo Segundo: Debe tambien tenerse en consideracion que Generadora Arabesco, adquirio la titularidad de la referida concesion en merito de un contrato de transferencia de derechos celebrado con la empresa EMGEL-AGROMIN con fecha 3 de MORDAZA de 2010. En ese sentido, el actual cesionario (Generadora Arabesco) al momento de adquirir los derechos sobre el proyecto de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma, estuvo en condiciones de verificar el plazo otorgado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM y el estado de avance de la construccion de las obras descritas en la solicitud de acuerdo al cronograma de ejecucion presentado por su cedente EMGEL-AGROMIN, lo cual determina, que no nos encontramos frente a un hecho imprevisible que constituya fuerza mayor. Decimo Tercero: No obstante, tal como se puede advertir de la solicitud de modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras, esta fue efectuada por Generadora Arabesco en su condicion de MORDAZA titular de la concesion para la generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma I, quien al adquirir la posicion contractual cedida por un tercero, se encontro en la obligacion de ejecutar las obras de construccion, de acuerdo a un cronograma y presupuesto en cuya elaboracion no habia participado, lo cual aunado a un reconocido retraso en la formalizacion de la transferencia de la titularidad del derecho electrico que no le resulta imputable a la solicitante, determinan la existencia de razones de fuerza mayor que justifiquen la inejecucion o el cumplimiento parcial o MORDAZA de su obligacion de cumplir con el cronograma de ejecucion de obras. Decimo Cuarto: Asi las cosas, dichas circunstancias pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles, que impidieron la ejecucion del cronograma de obras en el plazo programado; no obstante, dichos acontecimientos afectaron solo una parte del plazo de ejecucion de las obras descritas en el cronograma de ejecucion de EMGEL-AGROMIN, por lo que la modificacion de plazo del cronograma de ejecucion de obras del derecho conferido a traves de Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PEDREM, deberia extenderse de manera razonable, solo por los cinco meses y veinticuatro dias imputables a la culminacion del MORDAZA de transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion a favor de Generadora Arabesco. Decimo Quinto: Finalmente; sin perjuicio de lo senalado en los considerandos precedentes, en atencion de lo establecido en el apartado referido al sector de Energia e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM (Que Establece las Disposiciones Relativas a la Culminacion de las Transferencias Programadas a los Gobiernos Regionales y Locales) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2006, el cual, complementando el articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, otorga a esta Gerencia Regional, la funcion de impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion urbanos y rurales, asi como otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica; en ejercicio de la funcion de impulso y promocion de proyectos y obras de generacion de energia, resulta amparable de manera excepcional, la modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras del derecho conferido a traves de Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM por el plazo solicitado; lo cual aunado a la manifestacion expresa de llevar a cavo el proyecto de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma efectuada a traves del MORDAZA parrafo de los fundamentos de derecho de su escrito de de fecha 31 de marzo de 2011, persuaden a esta Gerencia respecto de la necesidad de modificar el cronograma de ejecucion de

obras del derecho conferido al concesionario Generadora Arabesco; por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Declarar, que de conformidad con lo expuesto en los considerandos decimo tercero al decimo MORDAZA, es posible atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecucion de las obras de construccion de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma a razones de fuerza mayor, por lo que el Concesionario Generadora Arabesco, no se encuentra incurso en la causal de cancelacion (caducidad) de la (concesion) para la generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma, otorgada a traves de Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM, modificada por Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM. Segundo.- De conformidad con lo expuesto en el considerando decimo MORDAZA, modifiquese el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 046-07GRA/PE-DREM, modificada por Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, en el extremo que establece el plazo para la construccion de las obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma, otorgando a Generadora Arabesco, el plazo de cuarenta (40) meses para la ejecucion de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo 12 de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2011, plazo que empezara regir a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Tercero.- Senalar en calidad de apercibimiento, que la falta de ejecucion de las obras en el pazo establecido en el numeral precedente, es causal de caducidad de la concesion de conformidad con lo establecido por el articulo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas). Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas 644095-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Convocan a participar en el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2012
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en virtud a lo establecido en el articulo 17, inciso 1) de la Ley de Bases de la descentralizacion, Ley Nº 27783 los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la region publica. Y en su articulo 18, inciso 1) establece que los planes y

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