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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443271 Modifican la Ordenanza Regional Nº 013-2005-GR-CAJ-CR, respecto a la conformación y nombre del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º; literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º (Funciones en materia ambiental) en el literal c) establece que es función de los Gobiernos Regionales: Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; - Que, la Estrategia Nacional Sobre Cambio Climático aprobada mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, diseña en cumplimiento del compromiso de formular, publicar y actualizar programas nacionales y regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Naciones Unidas, sobre el Cambio Climático (1992); - Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245, en su artículo 15º señala: “La gestión ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles: nacional, regional y local de gobierno, siendo estos los siguientes: (…) c Nivel III, “encargado de elaborar propuestas técnicas que preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los gobiernos de decisión correspondientes, a través de CONAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. Y en el artículo 29° prescribe “En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará a cargo de la secretaría técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los grupos técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas participan a título personal ad- honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne”. Finalmente, en el artículo 30º establece que “corresponde al Consejo Directivo CONAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Así mismo cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales respectivamente”; - Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política Ambiental Regional “Promover el desarrollo sostenible con una gobernabilidad de la Región Cajamarca, incentivando la cultura ambiental a sus pobladores, incidiendo en el adecuado manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales para una mejor calidad de vida de la población”; - Que, mediante Informe Legal Nº 017-2011-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 01 de febrero del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, remite al Gerente General Regional Lic. Aldo Pereyra Romo la opinión de procedencia en cuanto a la modifi cación de la Ordenanza Regional N° 013-2005- GRCAJ-CR de fecha 19 de julio de 2005, a fi n de que el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, sea operativo y emita la propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgos, a través de un proceso participativo regional; - Que, con Ofi cio Nº 849-2011-GR.CAJ/GGR-SG de fecha 22 de febrero de 2011, la Mg. Abog. Rocío Salazar Chero alcanza al Presidente del Consejo Regional Prof. Elzer Elera Lòpez, el acuerdo de junta de gerentes que en su contenido aprueba la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRCAJ-CR, del Grupo Técnico Regional, sustentada por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez; - Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 015-2011-GR.CAJ- CR/SCR de fecha 3 de marzo de 2011, el Secretario del Consejo Regional Abog. Elmer Alaya Izquierdo solicita a las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, previos los informes técnico y legal de las áreas competentes emitan el dictamen correspondiente, referente a aprobar la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 013-2011- GRCAJ-CR de fecha 19 de julio de 2005, a fi n de que el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, sea operativo y emita la propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgos, a través de un proceso participativo regional; - Que, mediante Dictamen Nº 002-2001-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, de fecha 09 de marzo del año 2011, las Comisiones Ordinarias de Gestión Ambiental Sostenible y Asuntos Jurídicos concluyen, en mérito a las opiniones legal y técnica de las áreas correspondientes, en modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional 013-2005- GRCAJ-CR , en el sentido que el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, se debe llamar: Grupo Técnico de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de Cajamarca, el mismo que se encargará de elaborar una propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgos, a través de un proceso participativo regional. Asimismo, en modifi car el artículo segundo de la misma ordenanza, respecto de la conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de marzo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2005-GR.CAJ-CR, en el sentido que el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, se denominará en adelante: “Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de