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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443328 a) Certifi cado Digital : Al defi nido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, como el documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certifi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad. b) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 073-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. c) Entidad de Certifi cación : A la definida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación. d) Entidad de Registro o Verifi cación : A la defi nida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certifi cado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certifi cado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certifi cados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. e) Firma Digital : A aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior. f) Importe a Pagar : Al monto que la Entidad comunica que desembolsará efectivamente, en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, se considerará como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a la fecha de comunicación del devengo. De no existir publicación del tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación del devengo, se utilizará la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS. Si la entidad ha sido designada como agente de retención del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva. g) Ley del Procedimiento Administrativo General : A la aprobada por la Ley Nº 27444 y normas modifi catorias. h) Notifi caciones SOL : Al medio electrónico aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT y normas modifi catorias, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea. i) Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales : Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. j) Resolución o Resoluciones : A las que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva a fi n de trabar el embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo. k) SIAF : Al Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas. l) Sistema de Intermediación Digital : Al defi nido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, como el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garan- tizando el no repudio, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. m) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. Cuando se haga mención a un artículo o Anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.” “Artículo 3°.- NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 3.1. Tratándose del SIAF, la notifi cación de las Resoluciones se efectuará a través de Notifi caciones SOL, siendo aplicable a la referida notifi cación lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 en cuanto a la oportunidad en que surte efectos. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no será necesaria la afi liación de las Entidades a Notifi caciones SOL. 3.2. En el caso del SDS, el cual está compuesto por el Módulo de Comunicación de Devengados -aplicativo web disponible en la Internet que al amparo del primer párrafo del Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 931 permite la comunicación a la SUNAT de los gastos devengados de las Entidades- la notifi cación de las Resoluciones se realizará a través del mismo sistema, mediante el Módulo de Notifi cación Electrónica a que se refi ere el artículo 5°.” “Artículo 5°.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notifi cación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi cados digitales que cumplan con las siguientes características: a) Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que: i) Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certifi cate Status Protocol) o CRL (Certifi cate Revocate List) para validar la vigencia del certifi cado digital. ii) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación. b) Ser entregados de manera presencial a los Ejecutores Coactivos y almacenados en un dispositivo externo, tal como lo debe indicar su Declaración de Práctica de Certifi cación (CSP) de la entidad de certifi cación. c) Permitir que se identifi que al titular de la Firma Digital, indicando nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo. 5.2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital. Cada vez que a través del Módulo de Notifi cación Electrónica se ponga a disposición del destinatario una Resolución el SDS emitirá una constancia de notifi cación, en calidad de respuesta inmediata, la cual podrá imprimirse o grabarse.” Artículo 2°.- DE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE NOTIFICACIONES SOL Para efecto de realizar la notifi cación de las resoluciones que emite el Ejecutor Coactivo a fi n de trabar embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo ante las entidades incorporadas al Sistema Integrado de Administración Financiera