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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443327 2004, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Intendencia de Aduana Postal del Callao; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación del Fedatario Administrativo Titular en la mencionada Intendencia de Aduana y designar al trabajador que realizará tal función; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao de la señora Juana Ingrid Castañeda Castro. Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao al señor Luis Arnaldo Figueroa Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 645026-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT que aprueba las normas para la implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 931 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2011/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 establece el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado; Que el artículo 2° del referido decreto legislativo dispone que las entidades del Estado, a través del Sistema, deberán comunicar a la SUNAT cada vez que se devengue un gasto a favor de sus Proveedores y que en caso el mencionado Sistema señale que el Proveedor tiene deuda tributaria, la SUNAT deberá notifi car a dicha entidad, hasta el día hábil siguiente de efectuada la comunicación, la resolución que permita trabar el embargo en forma de retención; Que adicionalmente, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 establece que si mediante sistemas telemáticos se notifi ca la resolución a que se refi ere el considerando anterior así como las vinculadas a esta, la notifi cación surtirá efecto a partir de la fecha y hora en que el sistema telemático que se utilice para este fi n la ponga a disposición del destinatario. Agrega que también surten efecto las notifi caciones si no es posible ponerlas a disposición del destinatario por causas imputables a este, para lo cual se considerará como fecha de notifi cación la del rechazo de las mismas y que si la notifi cación se realiza en un día u hora inhábil, surtirá efecto el primer día hábil siguiente a aquel en que se ponga a disposición del destinatario; Que el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 073-2004- EF que aprueba las normas reglamentarias relativas al procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado, regula lo que debe entenderse por día u hora inhábil; Que conforme a las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 931 así como del artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado estableciéndose, entre otros, que el sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado está compuesto por el Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas (SIAF) y el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS); Que en el caso de las entidades del Estado incorporadas al SIAF, la notifi cación por parte de la SUNAT de la resolución de embargo en forma de retención y las vinculadas a la misma, se realiza a través de dicho sistema; Que por otra parte, el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, establece que la notifi cación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía; Que el citado inciso dispone que la SUNAT se encuentra facultada a establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación, entre otros, por el medio electrónico aprobado por la SUNAT; Que al amparo de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico y normas modifi catorias, se aprobó a Notifi caciones SOL como el medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notifi car sus actos administrativos a los deudores tributarios; Que a fi n de asegurar la recepción oportuna de las resoluciones que emita el Ejecutor Coactivo para trabar embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo ante las entidades incorporadas al ámbito del SIAF, se ha visto por conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT para establecer que la notifi cación de aquéllas se realizará únicamente a través de Notifi caciones SOL, siendo aplicable en tal caso lo normado por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 en cuanto a la oportunidad en que la notifi cación realizada por sistemas telemáticos surte efectos; Que de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se ha aprobado un nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, por lo que se considera conveniente actualizar los artículos 1° y 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 931, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 114° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2004-EF Sustitúyase el artículo 1°, el artículo 3° y el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las defi niciones previstas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 931 y el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 073-2004-EF, así como las siguientes: