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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443329 – Sector Público Economía y Finanzas, mediante el medio electrónico Notifi caciones SOL aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, dichas entidades, en caso no hubieran obtenido el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refi ere el artículo 5° de la resolución antes citada, deberán obtenerlos hasta el 31 de mayo de 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2011 con excepción de lo dispuesto en su artículo 2° que entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 645656-1 Declaran la baja de oficio de diversas personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001173/SUNAT Arequipa, 4 de mayo del 2011 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente BUTRON PACHECO JAVIER ALEJANDRO con RUC N° 10292792820, con domicilio fi scal en la calle San José Nro. 311 Interior 207, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000707, por los períodos de junio del 2006 a noviembre del 2007. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2006-06 600 2006-07 600 2006-08 600 78508376 14/09/2006 16 2006-08 600 150033784 10/05/2010 1 2006-08 600 150034840 05/08/2010 18 2006-09 600 78509306 16/10/2006 17 2006-09 600 150033783 10/05/2010 1 2006-09 600 150034841 05/08/2010 19 2006-10 600 78510259 17/11/2006 17 2006-10 600 150033785 10/05/2010 1 2006-10 600 150034842 05/08/2010 19 2006-11 600 57548579 19/12/2006 14 2006-11 600 150033799 10/05/2010 1 2006-11 600 150034843 05/08/2010 19 2006-12 600 78658105 19/01/2007 16 2006-12 600 150033786 10/05/2010 1 2006-12 600 150033798 10/05/2010 1 2006-12 600 150034844 05/08/2010 21 2007-01 600 57548067 21/02/2007 20 2007-01 600 150033787 10/05/2010 1 2007-01 600 150034846 05/08/2010 25 2007-02 600 78507714 22/03/2007 17 2007-02 600 150033788 10/05/2010 1 2007-02 600 150034864 05/08/2010 25 2007-03 600 78507927 12/04/2007 17 2007-03 600 150033789 10/05/2010 1 2007-03 600 150034866 05/08/2010 24 2007-04 600 78508895 11/05/2007 17 2007-04 600 150033790 10/05/2010 1 2007-04 600 150034868 05/08/2010 21 2007-05 600 4063204 13/06/2007 17 2007-05 600 150033791 10/05/2010 1 2007-05 600 150034961 24/08/2010 18 2007-06 600 4121326 13/07/2007 16 2007-06 600 150033793 10/05/2010 1 2007-06 600 150034962 24/08/2010 17 2007-07 600 4184959 14/08/2007 20 2007-07 600 150033792 10/05/2010 1 2007-07 600 150034963 24/08/2010 21 2007-08 600 4257753 18/09/2007 19 2007-08 600 150033794 10/05/2010 1 2007-09 600 4332544 20/10/2007 18 2007-09 600 150033795 10/05/2010 1 2007-09 600 150034967 26/08/2010 18 2007-10 600 4387498 20/11/2007 18 2007-10 600 150033796 10/05/2010 1 2007-10 600 150034968 26/08/2010 17 2007-11 600 4463645 20/12/2007 18 2007-11 600 150033797 10/05/2010 1 Mediante Requerimiento N° 0521090000707 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notifi có el 08 de enero del 2010, ese mismo día el contribuyente presenta un escrito con número de mesa de partes 000378 en el cual manifi esta que en repetidas oportunidades ha comunicado a esta Entidad que él no ha presentado ninguna declaración jurada por empleados a su cargo, puesto que nunca ha tenido ningún empleado; adiciona en su escrito que él, se entera, en el mes de enero del 2008 a raíz de una retención a su cuenta de ahorros en un Banco de la ciudad de Lima donde radica, que se habían efectuado declaraciones de 29 trabajadores a su nombre haciendo uso de su RUC y su clave SOL; además, después de efectuadas las indagaciones respectivas concluyó que fue un tercero quien efectuó las declaraciones indebidas de trabajadores haciendo uso de su clave SOL que él le había confi ado, por lo que efectuó la denuncia a ESSALUD respecto de este hecho. El contribuyente no exhibe los documentos e información requerida debido a que según manifi esta nunca tuvo trabajadores a su cargo. Con el requerimiento N° 0522100000429 notifi cado el 30 de abril del 2010 se le requiere subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF y normas modifi catorias. El 15 de julio se notifi ca el resultado del requerimiento N° 0522100000429 en el que se deja constancia que el contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, por los periodos tributarios de agosto del 2006 a noviembre del