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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443332 a favor del Estado, o en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la fi nalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, y para lo cual, los plazos, condiciones y demás términos para la verifi cación del cumplimiento de la fi nalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia; la distribución correspondiente de los ingresos obtenidos de acuerdo la normatividad vigente; la indicación de que la SBN, en nombre y representación del Estado otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C; y que, la Zona Registral Nº IX Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad y como carga la prohibición de disponer el bien adjudicado y la reversión a que se refi eren los artículos 1º, 7º y 8º respectivamente por el mérito de dicha Resolución y de la correspondiente Escritura Pública; Que, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI fue debidamente publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23 de marzo de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 13 de abril de 2011, la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011. La JUASVI señala que interpone el recurso administrativo al ser integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de conformidad con la Ley Nº 29338 y por lo tanto dicha condición le da legitimidad para impugnar la resolución de transferencia, argumento que consideramos aceptable; Que, asimismo, la JUASVI sustenta su recurso administrativo de apelación en los siguientes argumentos: 1) Existen vicios en la elección del procedimiento que debía seguirse para el trámite del proyecto de inversión de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., en virtud de que: í De acuerdo al artículo 76º de la Constitución Política del Perú, se establece como regla general que todos los contratos que celebre el Estado que involucren bienes estatales, deberán ser celebrados previo concurso público. El Estado deberá convocar a un procedimiento de selección, dado que los bienes estatales se encuentran inmersos dentro de la norma constitucional. La contratación estatal es dada para la realización de procedimientos abiertos al público que generen situaciones de libre competencia y permitan la mejor alternativa. í De acuerdo al artículo 77º literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede afi rmarse que la existencia de un proyecto de interés nacional o sectorial habilita excepcionalmente a la venta directa de un bien estatal, siempre que se cuente con una declaración de viabilidad, y de acuerdo al interés público. En la iniciativa privada, a efectos de que se declare un proyecto de interés, se evalúan temas como capacidad fi nanciera y si el proyecto es económica y socialmente rentable. í El Régimen para la venta directa del Reglamento de Bienes Estatales es uno acotado, restrictivo, razón por la que los proyectos de inversión que involucren bienes estatales deben elegir el Régimen de iniciativas privadas que señala el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. í No existe mecanismo de control o supervisión que obligue a ejecutar correctamente el proyecto presentado. 2) Existen vicios en el desarrollo del procedimiento que determinó la adjudicación: - Se ha perdido la correspondencia o nexo entre los predios a ser vendidos y el proyecto declarado de interés, desnaturalizándose la causal, dado que se declaró de interés sectorial 50 000 Hectáreas y la adjudicación fue sólo de 14 832,31 Hectáreas. En ese sentido, cuando los predios adjudicados no coinciden desaparece el sustento. - Es un pedido distinto, por lo que un existe vicio de ilegalidad dado que el nuevo pedido de 14 832,31 Has. no corresponde al proyecto de interés sectorial y el nuevo pedido no ha sido declarado de interés por el Ministerio de Energía y Minas. Que, asimismo, mediante escritos recepcionados con fecha 20 de abril y 06 de mayo de 2011 (Solicitudes de Ingreso Nros 06927 y 07730-2011), la JUASVI presenta una ampliación a los argumentos del Recurso de Apelación interpuesto y para lo cual señala: - Existe una reducida cantidad de agua en Ica, existiendo zonas de veda de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA de la Autoridad Nacional del Agua, y para lo cual se adjunta la Carta Nº 169-2011- ANA-SG/DARH de fecha 15 de abril de 2011 emitido por la Autoridad Nacional del Agua, en la que se precisa que el ámbito territorial del proyecto de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. se encuentra en zona declarada de veda, en la que se prohíbe la autorización de ejecución de perforación de pozos y su posterior otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, y no existe trámite para el otorgamiento de licencia de uso de agua superfi cial o subterránea por la indicada empresa. Asimismo se ha adjuntado un Informe Técnico donde se señala que la utilización de agua del mar desalinizada es inviable económicamente para el uso agrícola. - Que el procedimiento de venta ejecutado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales genera difi cultades en caso se presente un tercero interesado con un proyecto de interés sectorial absolutamente distinto. - Que no existen garantías que avalen la ejecución del proyecto. - Que no se ha analizado las cargas y gravámenes del predio. - Que la SBN no es un organismo promotor de la inversión privada. Al respecto, se debe tener en cuenta que estos argumentos expuestos en un escrito de “ampliación de apelación” más que una ampliación de los argumentos del escrito inicial de apelación en realidad constituyen nuevos argumentos expuestos fuera del plazo de 15 días establecidos por ley para la formulación del respectivo recurso, razón por la cual un primer análisis nos permitiría indicar que dicha argumentación ha sido formulada de manera extemporánea. Sin embargo, en aras de la transparencia pasaremos a analizar también, dichos argumentos; Que, conforme lo dispone el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición del Recurso de Apelación es de 15 días perentorios; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, por consiguiente, habiéndose formulado la apelación dentro del plazo de quince (15) días perentorios previstos en el artículo 207.2º de la Ley Nº 27444, corresponde a la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su calidad de superior jerárquico, resolver sobre el fondo del asunto; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27444, señala que, es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico; Que a continuación corresponde analizar cada uno de los argumentos desarrollados por Bioagro Heaven del Sur en su escrito de apelación y de ampliación: 1.- Sobre el trámite de venta por causal. Que, el apelante plantea que el procedimiento de venta por causal (venta directa) de bienes estatales, aprobado mediante Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011 no fue el correcto, toda vez