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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443326 marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Ofi cio N° 123-2011-DV-PIT PIR, de fecha 12 de mayo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Construcción Trocha Carrozable Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 350,395.50 (Trecientos Cincuenta Mil Trecientos Noventa y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011- DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 128-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 09 de mayo del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00492-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, hasta por la suma de S/. 350,395.50 (Trecientos Cincuenta Mil Trecientos Noventa y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción Trocha Carrozable Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera según el Cronograma de Desembolsos y sus modifi caciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modifi cación conforme a lo pactado en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP Proyecto Tipo de Ejecución Presupuestaria Transferencia Financiera hasta por S/. 136984 “Construcción Trocha Carrozable Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”. Directa 350,395.50 TOTAL 350,395.50 ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP Proyecto Tipo de Ejecución Presu- puestaria Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL S/. Único Desembolso (Mayo) 136984 “Construcción Trocha Carrozable Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”. Directa 350,395.50 350,395.50 TOTAL 350,395.50 645307-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 126-2011/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 226-2004/SUNAT de fecha 29 de setiembre de